top of page

¿Qué es el principio "Non bis in idem”?

Actualizado: 2 sept 2020

El principio Non bis in idem es un término de origen latín que significa “no dos veces por una misma cosa o Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento”, aunque también se admite el uso del término “ne bis in idem”,


Este principio sirve como garantía constitucional del ius puniendi del estado a fin de que un mismo sujeto no sea juzgado dos veces o más por un mismo hecho; cuando se presente la concurrencia del mismo hecho, sujeto y fundamento. Además, está comprendido tanto en el derecho penal, derecho procesal penal y se ha extendido al derecho administrativo. Es así que ha sido recogido en el Artículo 3 del título preliminar del nuevo código procesal penal donde se señala textualmente lo siguiente:


   Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple.-
   Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.
  La excepción a esta norma es la revisión realizada por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.

El artículo mencionado señala la prohibición de la persecución penal múltiple, la cual rige para las sanciones penales extendiéndose a las sanciones administrativas e inclusive, si se configura en el hecho una infracción administrativa y a su vez penal de la que ya se hubiere sancionado en el ámbito administrativo, entonces ya no procederá la sanción penal. Asimismo, acorde a la definición del principio Ne bis in idem por Cesar Landa Arroyo [1] “Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento”. Según la doctrina mayoritaria, dicho principio se encuentra comprendido en el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 139 inciso 13 de la Constitución; por lo contrario, Urquizo Olaechea [2] considera que no se encuentra previsto expresamente en nuestra constitución, pues considera que el artículo mencionado refiere a la “cosa juzgada”, es decir, que la cuestión controvertida resuelta definitivamente por la autoridad judicial no es enjuiciada en ningún otro proceso o en el mismo.


Asimismo, el Principio Ne bis in ídem es consagrado en el artículo 80 del Código Penal y en el Artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde señala lo siguiente:


“4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.”

Es comprendido por dos aspectos, que los ha determinado el tribunal constitucional en la sentencia 2704-2012-HC [3]; por un lado, su aspecto material, que es el derecho de la persona a no ser castigado dos veces o más por un mismo hecho, mejor dicho, la imposibilidad de recaer dos o más sanciones sobre un mismo sujeto por la vulneración de un mismo bien jurídico, ya que existe un mismo hecho, fundamento y sujeto. De forma similar, San Martín Castro [4] establece que el aspecto material del Ne bis in idem se sustenta en dos exigencias.


1.- No se presenta una doble sanción cuando se presenta la misma identidad de sujeto, hecho y fundamento.


2.- Segundo, cuando en el concurso aparente de leyes, se pueda impedir el imponerse dos penas criminales, esto es, que a un mismo individuo no se le pueda aplicar dos normas distintas cuya fundamentación sea la misma tutela del bien jurídico.


También señala un aspecto procesal que comprende el derecho a que ninguna persona sea procesada dos veces por un mismo hecho, sujeto y fundamento [5]. O sea que el estado no podrá iniciar la persecución de un mismo hecho, bien sea paralelamente en la vía penal y administrativa o, por ejemplo, que se produzca un nuevo proceso en la misma vía administrativa por un mismo bien [6]. Por consiguiente, para acreditar la vulneración de este principio se deberá reunir los siguientes supuestos:


1. Que sea el mismo sujeto,

Es una garantía personal a la persona física o jurídica contra la que ya procede un mismo proceso penal paralelo. A fin de evitar que recaigan dos o más sanciones sobre esa misma persona.

2. Que sea el mismo hecho,

Se vuelva a perseguir el mismo objetivo tanto en el nuevo como en el anterior proceso.

3. Que sea el mismo fundamento de la persecución,

El fundamento en la vía administrativa como en la vía judicial, deberá ser el mismo en ambos procesos.


Nos encontraremos ante la vulneración de dicho principio en caso se reúnan todos los supuestos mencionados, sin embargo, el tribunal constitucional en la sentencia 02493-2012-AA [7] en su fundamento 6 estableció que no es un principio absoluto. Debido a que no necesariamente implica un doble juzgamiento o una doble sanción, la investigación de los daños realizados por un mismo sujeto que puedan expandirse a distintos bienes jurídicos y no solamente a uno; por lo que, cada una de las afectaciones deberá ser resuelta en su vía correspondiente.




Bibliografía:


1. Landa, C. (2015). La constitucionalización del Derecho Procesal Penal: el Nuevo Código Procesal Penal peruano en perspectiva. THĒMIS-Revista De Derecho, (68), 181-191. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/15592


2. Urquizo Olaechea, José (2000): El principio de legalidad 131. Gráfica

Horizonte, Lima.


3. Francisco Maldonado Mego. 02704-2012-HC (Segunda Sala del Tribunal Constitucional, 15 de Febrero de 2012 ).


4. San Martin Castro, César (2003): Derecho Procesal Penal. Segunda Edición, Lima.


5. Gálvez, T. (2008). El Código Procesal Penal (1.a ed., Vol. 1). Jurista Editores E.I.R.L.


6. El Principio de Ne bis in idem y su Aplicación en el Derecho Tributario Sancionador: Controversias y Problemáticas Actuales. Derecho & Sociedad, (33), 183-195. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/17469


7. Jorge Adalberto Vasquez Paulo. 02493-2012-AA (Pleno del Tribunal Constitucional , 28 de Marzo de 2012).


Comments


  • facebook
  • twitter
  • instagram

©2020 por Conocimiento Legal Peruano. 

bottom of page