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CON LA VIDA NO SE JUEGA, LEY 31040 | POR JULIO ALVARADO

Foto del escritor: Julio AlvaradoJulio Alvarado

El congreso en el Pleno Virtual aprobó por insistencia los proyectos de ley para modificar el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor luego de que el Ejecutivo observara esta iniciativa.


El texto sustitutorio del proyecto de ley, que modificaría el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, fue aprobado inicialmente el pasado 05 de junio con 94 votos a favor, 0 en contra y 33 abstenciones. Sin embargo, a inicios de julio el Poder Ejecutivo decidió observar el proyecto y no promulgar la norma indicando que vulneraba los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas.


De acuerdo con el Gobierno, "no existe evidencia empírica ni real" que demuestren que la ley de represión de conductas anticompetitivas y las medidas administrativas que protegen el libre mercado hayan fallado. Sin embargo, en el debate los legisladores insistieron en que, ante el actual escenario de crisis, muchas empresas habían aprovechado la gran demanda de ciertos productos y servicios básicos para aumentar.


Sin dejar de lado claro un breve análisis referente a que es el derecho al consumidor que cada uno como miembros en un a sociedad tenemos, la protección al consumidor es un principio que hace mucho tiempo fue configurándose en los ordenamientos jurídicos de los países como los países europeos, de América Latina y el Caribe, esto es lo cual es impuesto a los estados miembros para poder legislar conforme a unas garantías mínimas.


La llegada de una epidemia mundial como la que hoy enfrentamos, ha supuesto la necesidad de que muchos estados tengan que establecer límites al ejercicio de diversos derechos de los ciudadanos para evitar un contagio masivo y una pérdida irreparable de vidas humanas. Tales limitaciones han provocado, de facto, la imposibilidad de que muchos consumidores y usuarios puedan obtener la contraprestación esperada del contrato que han suscrito con el profesional correspondiente, que va desde la imposibilidad de realizar un viaje en avión hasta la falta de entrega de un vehículo por la escasez provocada para su elaboración de determinadas piezas necesarias. (Garcia,2020, p.1).


En conclusión, mi postura hacia esta ley es de total conformidad, ya que muchas personas naturales como privadas acuden a su lado desleal y de incompetitividad elevando el precio de sus productos a un nivel exorbitante aprovechándose de la alta demanda y sin consideración alguna por el hermano peruano, en lenguaje coloquial “roban desmesuradamente” sin tomar en cuenta la necesidad vital del consumidor que necesita para la subsistencia de el o el de su familia, gracias a esta ley podrá haber un mejor control de esto y además ser sancionado esta malas prácticas competitivas logrando hacia un decreciente desarrollo de los altos precios como se está viendo actualmente gracias a esta ley



Bibliografía

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