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FUNCIÓN PREVENTIVA, PROTECTORA Y RESOCIALIZADORA DE LA PENA | POR ERICK ALVAREZ

Actualizado: 20 oct 2020

El recurso directo que posee el estado ante el delito, es la pena. Por eso el delito y la pena son dos caras de una misma moneda, ya que si una persona comete un delito, es decir, aquella acción típica antijurídica y culpable; le corresponderá recibir por retribución una pena. Al respecto Bramont Arias [1] señala lo siguiente “aplicar una pena a una persona es disminuirle su capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso puede haber casos en que se la anule totalmente.” Podemos concluir que la pena atenúa la libertad de las personas, o sea, afecta al derecho más preciado que poseemos y que es impuesta por el órgano competente hacia aquel que cometió un delito. [2] Por otro lado; la pena tiene distintas funciones: preventiva, protectora y resocializadora. Cabe resaltar que en el título preliminar de nuestro Código Penal se encuentran señalados los fines de la pena, previamente mencionados:


Artículo IX.- Fines de la pena y medidas de seguridad
La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad siguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Definición de las 3 funciones:

1.- Preventiva

La pena será una amenaza a fin de que el ciudadano no cometa el delito.

2.- Protectora

Se le atribuye este fin; debido a que, va a ser una retribución hacia el sujeto que delinque en sociedad.

3.- Resocializadora

Esta función radica en que cuando el reo culmine la pena privativa de libertad, deberá ser reinsertado en sociedad, pues deberá ser atendido de padecer alguna anomalía física o mental, también se le deberá brindar condiciones óptimas para su reinserción en sociedad.

Por otra parte; existen teorías que buscan responder a sus funciones de la pena; en el caso peruano, se ha acogido la “teoría ecléctica o mixta”. A continuación, enumeramos las teorías de la pena:

1.-Teoría absoluta o retributiva

La teoría absoluta, clásica o retributiva; tiene por principales exponentes a Hegel y Kant, justifican a la pena a partir de valores absolutos como la justicia, la cual, legitima la función de retribución exigida por la misma [4]. Se encuentra fundamentado en razones jurídicas, éticas y religiosas.

a) Jurídica: Hegel explica que la pena se justifica porque se debe restablecer la vigencia de la norma. Debido a que el delincuente niega la prevención general, es que el estado debe negar la voluntad del delincuente con la pena, para que se reafirme la prevención general.

b) Ética: Kant fundamenta que la única retribución al sujeto que delinque es la pena. Además, Platón comprendía que el mal actuar del hombre, merece un castigo, pues es la única forma de que pueda librarse de su mal obrar.

c) Religiosa: Debido a que las imposiciones en la edad medieval eran otorgadas por Dios se justifica la pena por su carácter divino e incuestionable; de esa manera, se concibe la idea de retribución divina.

2.-Teoría preventiva o relativa

Según esta teoría, la pena se encarga de asignar una función de prevención de los delitos para proteger determinados intereses sociales. Atiende exclusivamente al fin de la pena y le asignan utilidad social, es decir la prevención [5]. No se fundamenta en bases éticas ni religiosas, sino en la necesidad de la pena a fin de mantener determinados bienes sociales. La función de la pena será que se evite volver a cometer delitos. Según Mir Puig, recibe el nombre de relativa ya que los intereses sociales, pueden ser relativos; en cambio la justicia es absoluta.

a) Prevención general

La función de la pena es motivar a que las personas no cometan delitos [6] se entiende como una prevención dirigida a la colectividad. Es el medio para que no haya personas que delinquen en sociedad, sin individualizar dicha prevención.

b) Prevención especial

Se diferencia de la prevención general, porque no se dirige al colectivo sino a una persona determinada. Pretende darle una motivación a quien cometió el delito a fin de que no vuelva a cometerlo.

3.-Teoría ecléctica o mixta

Esta última teoría es la unión de la teoría absoluta y la teoría relativa, como hemos mencionado es la que ha adoptado el sistema peruano. Su principal exponente de esta teoría es Claus Roxin. Y se concibe a la pena desde esta postura como la prevención del delito; por lo que, la pena legítima es la pena justa y útil. Asimismo, la pena realiza varias funciones. Sin embargo, es muy criticada esta teoría porque recoge diversas ideologías y hacen que el derecho penal genere arbitrariedades e incoherencias.[7]



Bibliografía:

[1] Bramont, L. (2008). Manual de Derecho Penal Parte General . Lima: EDDILI.

[2] Devesa, J. (1979). Derecho penal español Parte general . Madrid: Madrid.

[3] Roxin, Claus, ob. cit., pp. 12 y ss.

[4] Mir, S. (2019). Derecho penal y Teoría del delito . Buenos Aires: B de F.

[5] Villavicencio, F. (2019). Derecho Penal Parte General. Lima: GRIJLEY.

[6] Parma, C., & Parma, M. (2017). Temas de teoría del delito . Lima : Ulpiano.

[7] Zaffaroni, E. (2005) Manual de Derecho Penal. Parte general . Buenos Aires : Ediar




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