El Proyecto Vidaurre y el Código Penal de 1991 presentan algunas semejanzas y también inquietudes. La evolución es notoria respecto a las penas excéntricas que menciona el Proyecto hasta la evolución de la tipificación de las normas del Código Penal de 1991, es por ello que esto nos conlleva a desarrollar la comparación de algunas penas excéntricas del Proyecto Vidaurre, así como las Faltas indicadas en el libro tercero del Código Penal de 1991.
El Proyecto del Código Penal de Vidaurre
El Proyecto del Código Penal publicado en Boston en 1828 fue dedicado al Congreso Constituyente del Perú. En primer lugar, el proyecto mencionado es esencial y de gran relevancia a pesar de que no fue un Código oficial y, en segundo lugar, el Proyecto Vidaurre se encontraba distanciado del Código Penal español de 1826, pues estaba influenciado por los modelos franceses e ingleses del momento. El proyecto fue elaborado con extravagancias respecto a las penas.
El Código Penal de 1991
El presente Código responde a una visión político criminal democrática, mínima y garantista, es por ello que fue una de sus principales fortalezas y más su orientación humanista y constitucional que fue seguida por otras reformas no menos importantes que aprehendieron esta ideología. El Código se basó en la totalidad de la normatividad penal, por la cual no solo se entregaba a la misma Constitución de 1979, sino a los nuevos ámbitos de nuestra sociedad y a los avances que presenta la política criminal, la dogmática penal, la criminología y la ciencia penitenciaria. El Código Penal de 1991 está compuesto en 3 partes: Parte general, Parte especial y las Faltas.
Comparación:
Respecto al Proyecto Vidaurre, presentaba penas excéntricas como, por ejemplo:
El suicida sea enterrado en el lugar en que se depositan los cuerpos de los locos.
El que violenta a la que es virgen se casará con ella, siendo soltero.
La mujer que mata del mismo modo, al marido se destina toda su vida a la limpieza de los hospitales y traiga una gorra que diga pérfida. Si lo hizo por amor a otro hombre, sea los cuatro primeros años rigurosamente encerrada, sin más alimento que él que pueda costear allí con el trabajo de sus manos. No se le consentirá ni pelo, ni calzado, y en la gorra dirá pérfida y adúltera.
Las ya mencionadas son algunas de las penas que se ejecutaban en esa época. Según la primera pena excéntrica indicada se da a entender en base a la sentencia N° 2333-2004-HC/TC lo siguiente:
“En efecto, dado que el derecho a la integridad personal comprende el libre desarrollo del proyecto de vida en sociedad, de acuerdo a las costumbres que le asisten a las personas, así como el ejercicio de determinadas conductas que las identifican como parte de dicha comunidad, el rito de darle sepultura a un cadáver está amparado por dicho derecho fundamental. La práctica de los ritos, como el de dar sepultura digna al familiar fallecido, forma parte de la libertad de culto, de modo que el impedimento de dicha práctica afecta irremediablemente la integridad moral de los familiares”
Se deduce que en el Código Penal, la primera pena excéntrica se desarrolla en Artículo 452°, inciso 7 que señala las Faltas contra la tranquilidad pública en donde “El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.” y que también se encuentra avalado y se sobreentiende mediante el artículo 2, inciso 1 de la Constitución de 1993 como se mencionó en la sentencia que es sobre el Derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica, física, al libre desarrollo y bienestar. Se puede observar que la forma en que es mencionada la pena (El suicida sea enterrado en el lugar en que se depositan los cuerpos de los locos) en el Proyecto no es la correcta, pues se debería utilizar términos más generales y no enfatizar más en la condición o característica personal de la víctima o el imputado, sólo lo relevante.
En la segunda pena excéntrica que es sobre (El que violenta a la que es virgen se casará con ella, siendo soltero) da a relucir que el enunciado y su estructura también ha evolucionado hasta su tipificación en el Código actual. De esta pena excéntrica se despliegan los siguientes delitos actuales que atentan contra la libertad sexual:
Violación sexual (Art. 170°), en donde “El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.”
Violación sexual de menor de edad (Art. 173°), en donde “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido o con las siguientes penas privativas de libertad:
a. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
b. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.”
Se ve que hay un cambio muy notorio en esta pena excéntrica, pues actualmente en el Código Penal no está tipificado; más bien sería un delito lo que se estaría realizando, pues no cabe actualmente la idea de que el agresor abuse sexualmente de una mujer o una menor de edad y aun asi tenga que contraer nupcias con este.
En la tercera pena excéntrica que es sobre (La mujer que mata del mismo modo, al marido sea destinada toda su vida a la limpieza de los hospitales y traiga una gorra que diga pérfida. Si lo hizo por amor a otro hombre, sea los cuatro primeros años rigurosamente encerrada, sin más alimento que él que pueda costear allí con el trabajo de sus manos. No se le consentirá ni pelo, ni calzado, y en la gorra dirá pérfida y adúltera). En primer lugar, se deduce que se ha tomado en cuenta para la elaboración de la norma, el Artículo 107° del Código Penal que es sobre el Parricidio en donde se menciona lo siguiente:
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°.”
Se desprende de esta pena excéntrica que no solamente esta se le imputa al agente, sino que es extravagante, ya que al estar cumpliendo la pena se adopta el término de “pérfida o adultera” que al parecer es algo innecesario cuando el agente en sí ya está llevando a cabo su condena.
En el Código de 1991 sobre el libro tercero sobre las Faltas, se mencionan los siguientes tipos penales:
Disposiciones comunes (Art. 440°)
Lesión dolosa y lesión culposa (Art. 441°)
Maltrato (Art. 442°)
Agresión sin daño (Art. 443)
Hurto simple y daño (Art. 444°)
Protección de señales satelitales encriptadas (Art. 444°-A)
Hurto famélico (Art. 445°)
Usurpación breve (Art. 446°)
Ingreso de animales en inmuebles ajenos (Art. 447°)
Organización o participación en juegos prohibidos (Art. 448°)
Perturbación de la tranquilidad (Art. 449°)
Otras faltas (Art. 450°)
Faltas contra la seguridad pública (Art. 451°)
Faltas contra la tranquilidad pública (Art. 452°)
En el Artículo 441° sobre Lesión culposa o dolosa en donde se menciona lo siguiente:
“Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel.”
Entonces estos tipos penales que abarcan desde el Artículo 440° hasta el Artículo 452° plasmados en el Libro III sobre las Faltas es algo incongruente, ya que si bien no son graves en magnitud pero sí atentan contra bienes jurídicos como la vida, la libertad, la propiedad, entre otros; a pesar de no tratarse de delitos, son ilícitos de naturaleza penal; por otra parte, estas penas excéntricas nos muestran una falta de elaboración en la norma penal del Proyecto Vidaurre, pues el agente o la víctima son mencionados por sus características personales y no en base a la conducta que han llevado a cabo.
En primer lugar concluimos, en el caso del Proyecto del Código Penal de Vidaurre, la distinción de los tipos penales que se imputan en esa época, caso contrario al Código actual en donde podemos observar penas diferentes, racionales y más objetivas; hay una evolución total desde el Proyecto Vidaurre hasta el Código Penal de 1991 pues se ha logrado en parte una mejor estructura de los tipos penales que van acorde al contexto social actual. En segundo lugar, respecto al Código Penal actual queda la incertidumbre sobre la indicación de que todas las conductas tipificadas como Faltas deben seguir denominándose ilícitos penales, pues se deberían acoplar como delitos o en última instancia, sería factible una revisión sistemática del Código Penal de 1991.
Bibliografía
1. (Vázquez, Rodríguez, Vásquez, Deza y Angelino, 2016)
2. (Congreso.gob.pe)
3. Ramos Núñez, C. (1998). El proyecto de código penal (1830) de Manuel Lorenzo de Vidaurre: ¿lucidez o locura? Ius Et Praxis, 165-188.
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