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LA AUSENCIA DE ACCIÓN | POR ERICK ALVAREZ

La teoría de la imputación penal establece que el delito es “aquella conducta típica, antijurídica y culpable“ incluso algunos juristas como Cuello Contreras (como se citó en Villavicencio, 2019) consideran que además es punible en algunos delitos excepcionales. La aplicación de la teoría del delito resulta fundamental porque en el derecho penal se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva, ello en virtud del artículo 7 del título preliminar del código penal, debido a que, existe la necesidad de establecer la responsabilidad subjetiva del autor, a diferencia del derecho administrativo y civil, entonces para que una conducta sea calificada como delito deberá cumplir con las características comunes a todos los demás delitos.

En ese sentido; analizaremos el primer elemento de la pena, es decir, la acción, la cual, debe cumplir con dos elementos. En primer lugar; debe ser humana ya que para el derecho penal solo van a ser trascendentes las conductas producidas por las personas; por esa razón, únicamente dichas conductas constituyen delitos. Por ejemplo:

  • Si un león devora a su cuidador cuando éste le servía sus alimentos.

  • Ocurre un terremoto en Huancayo lo que ocasiona el derrumbe de una casa, por consiguiente, la muerte de un adulto mayor.

Ambos casos no configuran acción por no tratarse de acciones humanas.

En segundo lugar; la acción debe ser voluntaria, porque de no cumplir con este segundo elemento que es “la voluntad”, para el derecho penal ya no será trascendente dicha acción. A continuación, los supuestos de la ausencia de acción:



1. Estado de inconsciencia

En este caso nos encontramos con los supuestos típicos de embriaguez letárgica, sonambulismo, sueño, epilepsia e hipnotismo. En estos supuestos, la inconsciencia excluye la acción. Por lo tanto; no encontramos a la acción como tal. Por ejemplo:

  • Diego sufre de sonambulismo y conduce en ese estado, en dicho caso; no configuraría la acción.

  • Javier bebió demasiado, hasta el extremo de no poder ponerse de pie, e insulta a los demás, en ese caso, tampoco configura la acción.

Por otro lado; en el inciso 1 del artículo 20 del código penal, se establecen algunos de los supuestos mencionados.

Artículo 20.- Inimputabilidad


El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. (Código Penal, Art.20 Inc.1)

2. Fuerza física irresistible

Esta modalidad se da cuando obramos materialmente violentados por una fuerza física irresistible; por lo que, no decidimos sobre nuestro actuar, pues no tenemos voluntad. Cabe resaltar que puede provenir exclusivamente de la naturaleza o del hombre. Por ejemplo:

  • Un hombre se encuentra nadando y su amigo lo empuja contra otro, ocasionándole una lesión a este último.

Asimismo, se encuentra recogida en nuestro código penal como una causal de inimputabilidad, en concreto en el artículo 20 inciso 6

Artículo 20.-Inimputabilidad


“6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza” (Código Penal, Art. 6).

3. Movimientos reflejos:

En esta clasificación, encontramos a todos aquellos actos que no son controlados por nuestra voluntad. Los supuestos típicos son las quemaduras inesperadas, o la reacción ante el dolor ocasionado por una herida.

Por ejemhttps://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/Teoria-Del-Delito.pdfplo:

  • Mientras Raúl está planchando su camisa, Camila le da un golpe en el brazo, provocando que Raul le queme a su hermano.

  • Le cortan a Vladimir y él mueve su brazo golpeando accidentalmente a Nicole.

Asimismo, constituye una causal de inimputabilidad señalada en el artículo 20 inciso 6 del código penal.


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Bibliografía:


1.- Vilavicencio, T. (2019). Derecho Penal Parte General. Lima: GRIJLEY.

2.- Prado, V. (2000). Causales de extinción de la acción penal y de la ejecución de la pena. Derecho PUCP, (53), 905-947. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6584.

3.- Código Penal[CP]. Decreto Legislativo 635. 08 de abril de 1991 (Perú).

4.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2017). Teoría del Delito. MINJUS https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/Teoria-Del-Delito.pdf


Autor:

©Erick Alvarez Luciano

Compartido por:

© Conocimiento Legal peruano

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