Sumario: 1. Introducción. – 2. Presupuestos que configuran un daño – 3. Mecanismos de Protección del Derecho Civil. – 4. Tipos de Responsabilidad. - 5. Conclusiones.
1. Introducción
A lo largo de los años se han reconocido instituciones jurídicas naturales que han nacido del propio derecho, en la cual ha pasado por un proceso de transición para mejorar la estructura interna ambigua, ahora la realidad cognitiva que tiene la sociedad se asemeja a un derecho que ha ido evolucionando a través de las costumbres. La exigencia se hace merecedora de un derecho basado en justicia, ética y la efectividad de las resoluciones judiciales. Entrando al fondo del asunto, quiero indicar que el estado de derecho nos proporciona la libertad de recurrir a una tutela jurisdiccional que lo otorga el mismo garante “Estado”, debido a que la causa principal es que el derecho fundamental ha sido lesionado, es por ello que se acude a la vía civil, constitucional que será a través de las garantías constitucionales que lo otorga la misma Constitución y por último a la vía penal, dependerá de los hechos que se susciten. Puede llevar a consecuencias, tanto que los derechos invocados se vean restringidos mediante la arbitrariedad de resoluciones expedidas que no están ajustadas en derecho o la mala interpretación que se le da a la norma.
Ahora toca inferir que se acudirá a la tutela jurisdiccional efectiva, dentro de ella se puede interponer pretensiones procesales que tal vez puedan ser tomadas por el juez, dependerá de cómo se sustente los fundamentos de hecho y de derecho. Haré mención a los mecanismos de protección del Derecho Civil.
2. Presupuestos que configuran un daño
En la tutela de derechos hay 3 presupuestos que configura el daño como elemento esencial:
Existe un peligro que puede producir daño.
El daño sigue produciéndose y esta no se ha extinguido, ni cesado.
Cuando se consuma el hecho que ha causado el daño
3. Mecanismos de Protección del Derecho Civil.
Todo lo propuesto en líneas anteriores, me llevará a la necesidad de delimitar cada uno de los mecanismos de protección del Derecho Civil que tienen vinculación con la producción del daño.
A) Tutela Inhibitoria: Se le denomina “tutela preventiva”, ya que buscará prevenir toda situación que lesione un derecho que acarree la consecuencia de un perjuicio, todavía no se ha lesionado, se corre el riesgo de que eventualmente pueda generar una lesión al derecho fundamental, la esencia está en que lo preventivo busca anticiparse algo.
OJO: NO HAY UN DAÑO, SOLAMENTE HAY UNA AMENAZA INMINENTE.
Es menester invocar un caso práctico que será de ayuda para sumergirnos de manera breve en la tutela inhibitoria:
CASO GISELA VALCARCEL vs. CARLOS VIDAL
La Señora Gisela Valcárcel, solicitó antes de iniciar un proceso una medida cautelar innovativa contra San Borja Ediciones S.A y Carlos Vidal, con el fin de que se ordene urgentemente la suspensión de la impresión, publicación y comercialización del libro titulado “La Señito”, asimismo dentro de la pretensión invocaba que se prohíba cualquier acto de cesión o disposición de éstos derechos que se estaban viendo afectado. (Expediente Nº 1999-4643-0- 100-CI-4). En el libro, Carlos Vidal, ex pareja de la Señora Gisela Valcárcel contaba escenas íntimas, personales y familiares.
El Juez Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirió la medida interpuesta que establecía explícitamente:
A).- SE ORDENA a SAN BORJA EDICIONES S.A., a CARLOS ALBERTO VIDAL ANDRADE o cualquier otra empresa, entidad o persona, la inmediata suspensión de la IMPRESIÓN, REIMPRESIÓN, REEDICIÓN, PUBLICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y O DISTRIBUCIÓN a través de cualquier medio y/o intermedio de cualquier persona o entidad, de la totalidad o parte del libro titulado “La Señito” [1]
B).- SE PROHÍBE a SAN BORJA EDICIONES S A y a CARLOS ALBERTO VIDAL ANDRADE LA REALIZACIÓN DE cualquier cesión de derechos, cesión de posición contractual o cualquier acto de disposición sobre los derechos de impresión, reimpresión, reedición, publicación, comercialización y/o distribución por cualquier medio, de parte o totalidad del libro titulado “La Señito”. [1]
La medida cautelar innovativa tiene el fin de proteger el derecho que posteriormente vaya a generar un daño, ya que se palpa de manera inminente el perjuicio irreparable que se ocasionaría, en consecuencia estaríamos hablando de su derecho a la intimidad, ya que con la publicación del libro “La Señito” podría provocar una lesión a su derecho, antes de que se produzca el daño invoco una tutela inhibitoria, puesto que se están delimitando acontecimientos de carácter personal, íntimo y familiar sucedido en el lapsus de la relación que sostenía con Carlos Vidal.
B) Tutela Cesatoria: El daño ya inició pero se va buscar mecanismos para cesar, detener o limitar la producción del daño.
Art. 17.- Tutela jurídica contra la violación de los derechos de la persona
La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos. La responsabilidad es solidaria.
Aquí se identifica la cesación de actos lesivos mas no la cesación del daño que sigue produciéndose, dando a entender que no hay regulación en cuanto a la limitación, ya que el alcance del acto lesivo será la vulneración de un derecho fundamental mediante el ejercicio de un funcionario público.
C) Tutela Resarcitoria: Aquí se buscará el pago de un resarcimiento económico por el daño generado.
4. Tipos de responsabilidad:
• La responsabilidad moral: El sentido del valor ético que cumples como deber en tu familia, trabajo, amigos.
• La responsabilidad jurídica: Se busca resarcir el daño originado por una determinada acción del individuo, cumpliendo los presupuestos para ser considerada como un acto dañoso, no obstante, estas acciones que se produzcan son contrarias a las normas imperativas, en la cual el mismo ordenamiento reconoce el tratamiento de la reparación de daños producidos.
Dentro de la responsabilidad jurídica, se encuentran 3 tipologías que tienen el mismo fin pero con diferente pretensión.
Responsabilidad Penal: Buscará proteger los bienes jurídicos que son atentados por actos delictivo que van en contra del ordenamiento jurídico.
Responsabilidad Administrativa: La actuación de los funcionarios públicos tienen consecuencia en sus actos por ser los responsables de la expedición, estos actos podrían devenir en un quantum indemnizatorio por una actuación ilícita, ya que la norma no le otorga facultades o estas se pueden exceder causando un daño al administrado.
Responsabilidad Civil: La casación N° 662-2006- Lima (se citó en Diccionario de la Jurisprudencia Civil, 2008) se señaló que la responsabilidad es el conjunto de consecuencia de una acción u omisión ilícitas, que derivan una obligación de satisfacer el daño a la pérdida causada, asimismo, se denomina responsabilidad a la capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones. O también se refiere a la capacidad de reconocer lo prohibido a través de una acción culpable, pudiendo a través de ese entendimiento determinar los límites y efectos de esa voluntad. [2]
Queda tan claro como se define el contenido de la responsabilidad civil tanto como figura jurídica sintetizando de lo que se debe entender, asimismo, dentro de esta figura se encuentra la Responsabilidad Contractual y Extracontractual que son regímenes que están regulados en el Perú, la distinción está determinado en base a la existencia o inexistencia de un contrato.
Responsabilidad Civil Contractual: Su nacimiento del vínculo es a través de un contrato, identificar si hay un incumplimiento de la inejecución de obligaciones (Art. 1314). Se verá que el daño será producido del vínculo previo derivado de una obligación.
Responsabilidad Civil Extracontractual: Será todo lo opuesto, debido a que en el escenario no hay un contrato que vincula obligatoriamente a las partes, por ende no hay un incumplimiento de la inejecución de obligaciones sino que se genera un daño por dolo o culpa que estará obligado a indemnizar (Art. 1969).
5. Conclusión
Todo lo hablado se encuentra en una secuencia ordenada, se palpa claramente la existencia de los presupuestos del daño dando a entender que puede generarse por dolo o culpa, asimismo los mecanismos de protección se encuentran reguladas en el acápite del Código Civil y en ocasiones serán interpuestas en pretensiones en el caso concreto, asimismo, en un siguiente artículo se profundizará los elementos de la responsabilidad civil, los caminos grises.
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Referencia Bibliográfica:-
[1] Pérez, A. (2010). Estudio integral de las medidas cautelares en el proceso civil peruano (Doctorado). Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
[2] Váquez, Anibal. Diccionario de Jurisprudencia Civil. Lima.: Grijley, 2008, p. 674.
©George Haro Sarango
©Conocimiento Legal Peruano
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