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¿DESDE CUÁNDO EXISTEN LOS DERECHOS REALES? | POR ÁNGELA SOLÓRZANO

Actualizado: 20 oct 2020


Es difícil saber en qué momento histórico se originó. Existen diversas teorías, a lo largo del tiempo, se ha buscado el origen de su denominación. La pregunta es el porqué, a que causa de qué. Para todos los amantes del estudio de leyes sabemos que la historia del derecho es amplia, y rebuscado en referencia a los derechos reales sobre todo para evitar confundir con los derechos del Código Civil. El derecho real se caracteriza por ser un derecho radical; ya que confiere un poder directo e inmediato al hombre sobre su bien, no hay posibilidad de ingreso a un tercero. Los derechos reales se originaron en las legislaciones modernas por los glosadores. Su denominación se inicia a partir de la Edad Media. Históricamente se dice que Savigny fue quien inició la denominación “derechos reales''. Luego fueron los latinos quienes continuaron con sus denominaciones como Velez Sarfield y diversos autores. Según Castán, dice: “En los pueblos primitivos sólo debieron existir los derechos reales y los más conformes con el materialismo propio de aquellas edades”.

Ante esta afirmación se puede decir que los derechos reales son los más antiguos. El tema de los bienes, viene desde la era primitiva. En principio el hombre se sirve de todo lo que la naturaleza ofrece para su vivencia. Con solo imaginar a un primitivo tratando de cercar una parte de tierra, con piedras o ramas. Comparando con la realidad se sobreentiende que la tierra debe ser el “bien” y las piedras o ramas deben ser “título de propiedad” para su protección, demostrando que ese pedazo de tierra es suyo. Con el paso del tiempo en los virreinatos aquellas tierras pasan a ser propiedad privada o a minorías. Es ahí en donde se inicia el feudalismo, la esclavitud y el capitalismo, no todos pueden acceder a un bien. A causa de ello la humanidad ha tenido que aprender a vivir con ello y que se estime una disciplina jurídica que avale el régimen de tenencia y regule la propiedad de los bienes. Luego la apropiación de los frutos y del espacio aéreo.

Como pudimos ver la historia nos ha demostrado que los derechos reales han trascendido época tras época, y dado lugar a una mayor importancia. Ahora hablemos de su elaboración. Los conceptos de los derechos reales (posesión, propiedad, hipoteca, anticresis, usufructo, etc.) surgieron cuando no existía el concepto que abarque la generalidad de dichos derechos. En otras palabras, los conceptos de dichos derechos existían antes de la denominación “derechos reales”. Según Puig Brutai, dice: “Que estuviese formado, sino que este ha sido resultado de un proceso de inducción a base de figuras de particulares”. El jurista trata de decirnos que los derechos reales se basaron de lo particular a lo general. Concluimos que en principio no existía una relación jurídica de los bienes, solo eran relaciones de hecho. Ante la denominación de bienes se brinda una regulación jurídica y son tratados como derechos.


BIBLIOGRAFÍA:

Tratado de Derechos Reales tomo I y II, Ramírez Cruz, Eugenio María – 4ta edición, Lima: Gaceta Jurídica 2017.




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