Al generarse una relación obligacional entre dos o más partes, el pago es el mecanismo que por naturaleza existe para satisfacer o extinguir la relación obligacional, si bien es cierto existen otras figuras que permiten culminar tal relación, también se puede dar el caso en que se incumpla con estas prestaciones, esto último puede ser por culpa o sin culpa de las partes, “el incumplimiento de la obligación puede tener origen en causas independientes de la voluntad del deudor, extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, dando lugar a lo que en Derecho se llama caso fortuito o fuerza mayor.” (Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freye, 2008). Al generarse este supuesto carece de sentido atribuir alguna responsabilidad a aquel que incumplió sin culpa de ello, como también las consecuencias que derivan del incumplimiento, pues se encuentra en la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones.
Diferencia entre un caso fortuito y la fuerza mayor:
Si bien es cierto para efectos prácticos estos dos términos no tienen mayor relevancia, en la doctrina si establecen una distinción entre ambas figuras incluso una de ellas cobra mayor relevancia que la otra dependiendo del caso en concreto.
Hecho Fortuito:
La ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato deben ser ejecutadas de manera diligente, inclusive con las reglas de la buena fe. Los hechos fortuitos suelen ser relacionados a sucesos generados en la propia naturaleza (terremotos. inundaciones, etc.) un elemento que lo caracteriza es la imprevisibilidad, pero hay que tener en cuenta que si bien es cierto un hecho puede llegar a ser imprevisible este suceso, aun así actuando con una diligencia ordinaria, debe volver imposible la ejecución de la prestación, de esta manera se rompe el nexo causal entre la conducta que realiza el deudor y el cumplimiento de la obligación.
La Fuerza Mayor:
Deja de lado los sucesos que provoca la naturaleza y nos ubica en aquellos contextos en el que la mano del hombre interviene imposibilitando la ejecución, suele relacionarse con aquellos actos que provienen de la autoridad, un ejemplo de ello es la declaración de un estado de emergencia en una localidad o en todo un país, como el que vivimos desde marzo del 2020 a razón del covid-19.
Elementos del Caso Fortuito y la Fuerza Mayor según el art. 1315 del Código Civil.
1. Acontecimiento extraordinario.
Serán considerados como un suceso extraordinario cuando aquellos escapan de lo normal, siendo estos de naturaleza ordinaria es decir “lo extraordinario es, pues, lo que atenta o irrumpe en el curso natural y normal de los acontecimientos, quebrándolos. Invade temporalmente el espacio de lo común, de lo ordinario.” ( Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freye, 2008)
2. Imprevisible.
Ligada fuertemente con el primer elemento, para poder apreciar de una mejor manera este aspecto recurrimos a lo que mencionamos anteriormente sobre las diligencias ordinarias.
Dependiendo del negocio jurídico en el que nos encontremos se van a establecer diversos aspectos objetivos que nos van permitir actuar con cierta prudencia, los hechos imprevisibles se encuentran en aquellos momentos en los que aun así actuando con la mayor prudencia posible “supere o exceda la aptitud normal de previsión del deudor en la relación obligatoria. En otras palabras, el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible” ( Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freye, 2008). Así de esta manera la imprevisibilidad deber ser analizada desde el caso en concreto.
3. Irresistible.
Este aspecto puede llegar a ser muy relativo dependiendo del caso, pues lo irresistible genera que la persona no pueda tomar alguna acción frente a este suceso dejándola en una total impotencia para evitarlo, llega a ser relativo en el extremo que por ejemplo aspectos económicos del deudor puedan incidir en la capacidad de poder afrontar tales hechos.
Conclusiones:
Para poder hacer uso de esta herramienta tenemos que tener en cuenta los elementos que lo constituyen pero además que este suceso incida de manera tal que haga imposible ejecutar las prestaciones derivadas de un contrato, esto nos va a permitir poder eximirnos de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento y sus consecuencias.
Bibliografía:
Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freye. (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. En F. O. Freye, Compendio de derecho de las obligaciones. (pág. 826). Lima.Perú: Palestra Editores S.A.C.
Komentarze