Introducción:
Para hablar de un tema de mucha importancia como es la violencia contra la mujer, es necesario resaltar el dato que fue mencionado por La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gloria Montenegro, en el cual se expresa que “Hasta el momento tenemos registrado 36 feminicidios, en todos los casos los responsables son pasados al sistema de justicia, además que, según reportes que han recibido del Ministerio del Interior y de la Policía, se registran más de 1,200 mujeres desaparecidas en todo el país desde el último 16 de marzo”; según lo mencionado se puede observar que estos casos de maltratos y violaciones hacia este sector no se ha detenido ante la situación del covid - 19 , por lo que se puede afirmar que la cifra va en aumento y como resultado de un apego a conductas pasadas que aún no se han superado.
De tal forma, es necesario precisar con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los casos de violencia contra la mujer, en el que “las autoridades estatales deben iniciar una investigación al momento de que tomen conocimiento de los hechos y asimismo el Estado tiene una obligación de erradicar la violencia y brindar confianza a las víctimas”. Además, no se puede olvidar la importancia del Ministerio Público, ya que al ser un agente estatal tiene también una obligación de investigar, prevenir y proteger a las víctimas mediante medidas de protección para asegurar su bienestar, de igual forma, no debemos ignorar la labor de la Defensoría del Pueblo que actúa en situaciones de vulnerabilidad.
En el Perú se crearon fiscalías provinciales especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar dentro de sus respectivos distritos territoriales, cuya finalidad se encuentra dispuesta en el artículo 1 de la ley 30364: “Busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales”.
A continuación, se realizará a detalle los conceptos establecidos en la Ley de violencia contra la mujer:
1. Concepto de Violencia contra la Mujer:
La definición de violencia contra la mujer se entiende como el uso de la violencia ejercida por el hombre contra la mujer por su condición de tal, debido a una desigualdad de poder a causa de estructuras sociales y creencias que producen discriminación hacia la mujer. También se encuentra regulado en el artículo 5 de la ley 30364 y no debe confundirse con la violencia de género, ya que esta connotación no solo se refiere a las mujeres sino también a otros modos de violencia de género como por ejemplo hombres, mujeres, transexuales o hermafroditas, por lo que no está sujeto a un sector específico.
2. Concepto de violencia contra el grupo familiar:
Primeramente, se debe entender que un grupo familiar lo conforma: “los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes, los parientes colaterales de los cónyuges o de los convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Adicionalmente, con lo establecido en el artículo 6 de la ley 30364 “en el cual se le da una consideración especial a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. En estos casos la persona que está dentro de estos grupos y está subordinado a la persona que lo cuida; sin embargo, el sujeto que tenía que atender a las necesidades básicas de ellos y no cumple con hacerlas, se considera también como violencia en el grupo familiar por la omisión del sujeto activo hacia el sujeto activo.
3. ¿Se está cumpliendo la ley 30364 en la situación de la pandemia?
Como se ha ido delimitando, el tema de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, se ha llegado a la conclusión de que la ley 30364 no está garantizando plenamente los derechos, en consecuencia, cabe precisar que la estructura normativa ha sido regulada de forma tardía. Para dar un mayor enfoque al tema, voy a mencionar un caso de suma importancia que ocurrió en el distrito Miraflores el día sábado 11 de abril, en el que la Sra. Carolina Núñez, aparte de contraer el covid-19, tiene que enfrentarse al abuso realizado por parte de su ex conviviente Willy Sifuentes quien la golpeó. Dichos actos no eran nuevos ya que el agresor tenia denuncias por maltrato físico, verbal, psicológico y hasta sexual desde el año 2013. En respuesta, el sujeto fue intervenido, pero a pocas horas de su arresto fue liberado ya que la fiscal encargada del caso por la situación de emergencia sanitaria por el covid-19 y por no poder obtener la información debida dentro del plazo de detención por flagrancia delictiva. Sin embargo, resulta que esto no era así debido a que el fiscal provincial, Henry Caballero, que actuó en representación de la fiscal del caso concreto, menciona que en realidad fue por temas de administración pública, ¿Que podemos decir del caso mencionado? Pues no hubo una correcta función por parte de la fiscalía en razón de que no solicitó una prisión preventiva con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Procesal Penal que procede en estos casos, es así como este hecho insólito genera una desconfianza a la hora de exigir sus derechos.
4. Conclusión:
Finalizando con el tema se concluye que la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se sigue suscitando en el contexto del covid-19. En consecuencia, y analizando en conjunto todo lo expuesto en los anteriores acápites, vemos a las Instituciones Públicas cumpliendo su rol en las esferas de sus disposiciones, pero la gran oposición que se tiene es que, en vez de que se brinde a las personas que no tienen garantías, la actuación sigue siendo lenta de tal manera que la estructura carece de efectividad y en realidad deja mucho que desear con respecto a su función, es decir, su intervención con el transcurso de los años se sigue notando y, a la vez, sigue teniendo una connotación que carece de poder al momento de intervenir.
BIBLIOGRAFIA
Anónimo (16 de abril del 2020) Investigan a fiscal por su actuación frente a la denuncia de agresión de una mujer contra su expareja. El Comercio. https://elcomercio.pe/lima/sucesos/coronavirus-peru-investigan-a-fiscal-por-su-actuacion-frente-a-la-denuncia-de-agresion-de-una-mujer-contra-su-expareja-cuarentena-estado-de-emergencia-nndc-noticia/?ref=ecr
Anónimo (24 de julio del 2020). Ministerio de la mujer: 36 feminicidios y 1,200 desaparecidas durante estado de emergencia. Gestión. https://gestion.pe/peru/ministerio-de-la-mujer-36-feminicidios-y-hasta-1200-desaparecidas-durante-estado-de-emergencia-nndc-noticia/?ref=gesr
Castillo, J (2019) La Prueba en el delito de violencia contra la mujer y el grupo familiar: Criterios de valoración en casos de violencia de género y familiar. Lima. Perú. Editores del Centro.
Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Publicado en el diario oficial el peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/
Ministerio Público (2018) Informe de creación de fiscalías especializadas en violencia contra la mujer. https://www.fiscalia.gob.pe/fiscalias_especializadas_violencia_mujer
Sentencia de la Corte IDH, FERNANDEZ ORTEGA y otros vs México, parr. 193; Espinoza Gonzales vs Perú, parr.241.
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