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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL

Diariamente ocurren actos que van en contra de los bienes jurídicos protegidos por el Estado y son catalogados como delitos siempre y cuando concurran en tres elementos, los cuales son:

· IMPUTACIÓN DEL HECHO (LO INJUSTO)

- Tipicidad: Es la verificación de si la conducta realizada coincide con lo descrito en la ley (tipo).

- Antijuricidad: Tenemos que tener en cuenta que para que una conducta sea imputable, se requiere que sea antijurídica; es decir, que no esté justificada. La existencia de una causa de justificación impide comprobar que la conducta típica sea antijurídica.

· IMPUTACIÓN PERSONAL

- Culpabilidad: Es el grado de reproche que se formula al sujeto, por no adecuar su conducta a la norma, estando en la posibilidad de hacerlo; consta en evaluar un conjunto de aspectos relativos al sujeto: imputabilidad, probabilidad de conciencia de la antijurídica y la exigibilidad de otra conducta.


El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como "presunción de inocencia", es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo procesal. Esta condición de derecho de la persona frente al ius puniendi del Estado ha sido tratada por los autores en el estudio del principio de inocencia y de sus repercusiones en los diversos ámbitos de la justicia penal, principio que es fundamento inmediato de otros y que junto con él conforman una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento criminal, cual es, la garantía del proceso justo.


El reconocimiento universal de la presunción de inocencia parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 11.1 señala: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”


De acuerdo con el libro: “El proceso penal en su jurisprudencia”, la figura de la presunción de inocencia es de carácter iuris tantum. Esto significa que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir hasta que no se exhiba prueba en contrario.

Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: "la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba".

La presunción de inocencia se encuentra dentro de la fase de imputación del hecho (lo injusto), ya que aquí solo se evalúa el acto realizado mas no la culpabilidad del sujeto. Además, la presunción de inocencia rige desde el momento que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva. Asimismo, es importante destacar que el derecho a la presunción de inocencia no podrá ser empleado dentro de los delitos donde exista flagrancia, ya que el elemento de culpabilidad hacia un sujeto se pone en vigencia desde el momento que se comete el delito.

En conclusión, el derecho a la presunción de inocencia es un principio inherente que protege a todo sujeto al cual se le imputa un delito sin haber demostrado antes su culpabilidad, con la finalidad de realizar un proceso justo.


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