En el mundo del acto jurídico se toma en cuenta un factor determinante como lo es la voluntad sólo cuando es manifestada, mejor dicho, el derecho no puede establecer orden, seguridad y garantía en actos que solo quedaron en deseos internos, es tal como expresó León Barandarian, el Derecho no es zona de averiguación de la conciencia, sino, al contrario, de lo exteriorizado por el individuo[1]. Es así, también, como lo expresa el Código Civil Peruano cuando se define al acto jurídico como la manifestación de la voluntad[2]. Se debe tomar en consideración la libertad, tanto como derecho fundamental, y como elemento del principio de autonomía privada, por motivo de que la libertad otorga facultad a la persona de decidir qué hacer o no hacer. Dicho esto, se infiere que la voluntad debe ser manifestada para que el derecho le preste atención y que de esta manera se formen relaciones jurídicas, creadas por voluntad, que lleguen a cumplir lo deseado por las partes dentro del marco jurídico.
La mejor manifestación de la autonomía de la voluntad se ve representada en los actos jurídicos, pero ¿Cuál es la mejor forma de manifestación del acto jurídico? Es tal como expresa José Leyva Saavedra: “La libertad de las personas de darse su propia ley para regular sus relaciones privadas, considerada dentro de sus derechos fundamentales, y que encuentra su mejor plasmación en el contrato”[3]. A consecuencia de lo expresado por el profesor Leyva, se entiende que el contrato es la mejor expresión del acto jurídico, por tal razón, y a su vez, se interpreta que la autonomía privada rige en el contrato como un principio para su validez, ya que se necesita de la manifestación de voluntad para configurarse una relación jurídica que se materializa en un documento. Por tal motivo, dicha libertad les permite a las partes darle forma y determinar los alcances del acto jurídico a lograr.
En otras palabras, es la potestad de las personas a entablar una relación jurídica con quien mejor le parezca y darle forma como mejor le convenga, siempre y cuando, no se pase por alto las regulaciones que tratan de ser mínimas ante la autonomía privada. Asimismo, se debe comprender que el contrato es un instrumento de desarrollo económico para todos los individuos debido a que funciona, en la mayoría de casos, para la transmisión de patrimonios en relación al crecimiento económico de los singulares. Además, se desprende de lo dicho por el profesor Leyva, el contrato halla su propia limitación en la autonomía privada, puesto que son los mismos individuos que participan en la relación jurídica quienes establecen sus propias cláusulas dentro del marco normativo de la ley. No obstante, esto no implica que los principios morales, las costumbres y las normas del orden público no ejercen fuerza sobre las relaciones privadas. Por tal motivo, la libertad se encuentra limitada, como propuso el jurista Alpa Guido:
“a) en la elección del contratante; b) en la elección del contenido; c) en la elección de los remedios; d) en la elección de la formulación de las cláusulas; e) en la tipificación de las particulares cláusulas; e) en la elección de la ley aplicable f) la reglamentación procede, pues, de modelos normativos de tipo legislativo, algunas veces detallados, otras veces expresados con fórmulas amplias”.[4]
Sin embargo, una duda más clara será ¿Cómo se identifica claramente la autonomía privada dentro de un contrato? Siendo así indispensable recurrir al Título V del Libro II del Código Civil, el cual se habla de las modalidades del acto jurídico. Comencemos, entonces, primero por mencionarlas, segundo por definirlas y por último determinar porque es una manifestación de voluntad en la autonomía privada.
En primer lugar, tenemos a la condición, la cual se puede establecer como un evento futuro incierto señalado por las partes, esta consta de una necesidad de cumplimiento para que haya validez del acto jurídico, y posteriormente surta efectos. Aunque esta se postule en la misma celebración del acto jurídico, vale señalar que hay incertidumbre, duda de si se cumplirá o no se cumplirá, por tal motivo, los efectos que se puedan ocasionar por la condición sólo serán impulsados por la voluntad de las partes.
En segundo lugar, Tenemos al plazo cuya definición es similar a la condición, por tal motivo hay tanta confusión para comprender ambas modalidades, aun así, se le puede definir como el evento futuro cierto por el cual se puede iniciar o finalizar la eficacia del acto jurídico, es decir, por medio de la voluntad las partes deciden el momento en el que los efectos del acto jurídico se cumplirán en un cierto tiempo fijado por ellos mismos. Es característico que el plazo tenga aspecto de futurismo y certidumbre por que es un evento futuro que si o si llegará.
Por último, tenemos el cargo, aunque, antes de definirlo y en interés de entender de qué se trata, debemos primero definir el presupuesto de acto de liberalidad, el cual es un acto de voluntad en el que un individuo transfiere la titularidad de un derecho a un tercero sin ninguna retribución. Sin embargo, no se le debe confundir con la donación porque, aun cuando haya similitud entre estos, la segunda entra a la rama de los contratos, es un acuerdo de voluntades con características de compromiso a realizar ciertos actos a favor del donatario, y es el mismo el que puede exigir que se cumpla, al contrario, en los actos de liberalidad no hay ese tipo de vinculación porque es de voluntad propia de un sujeto en transferir un derecho a favor de un tercero por la simple decisión, como si fuese un regalo. Ahora bien, el cargo es un instrumento para reducir o para limitar el ejercicio del derecho o del efecto de un acto jurídico, y que es impuesto por el titular del acto de liberalidad, el cual se pide que se cumplan ciertas conductas.
Después de definir las modalidades que intervienen en un contrato, se describe cómo están relacionados con la autonomía privada. Primeramente, se debe entender que el contrato es un documento escrito de carácter formal, pero lo que contenga ya es decisión libre de las partes, siempre y cuando sea lícito como exige la norma, por tal razón, es correcto decir que se despoja de un poco de libertad individual para dar paso a la libertad jurídica. Asimismo, tomando en cuenta las definiciones de las modalidades, podemos entender, entonces, que la autonomía privada se origina en razón de las partes al inscribir dentro del contrato tales modalidades como punto de validez para el efecto de un acto, al que los sujetos aceptaron voluntariamente. En palabras cortas, determinarán en base a su razón como se desarrollara el contenido del contrato, asimismo decidirán limitarse por medio de las modalidades que se les otorgan como sujetos libres, pero que estas están dentro del marco jurídico.
REFERENCIAS:
[1] LEÓN BARANDIARÁN, José. (1938). Comentarios al Código Civil Peruano. Lima, Perú: Librería e imprenta Gil, S.A.
[2]Congreso de la República. (2015) Código Civil Peruano. Lima, Perú: Jurista Editores E.I.R.L.
[3][4] LEYVA SAAVEDRA, José. (2010). Autonomía privada y contrato. En el Centro de investigaciones judiciales del poder judicial, Revista oficial del poder judicial (pp. 267-297). Lima, Perú. Editores: Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y Centro de Investigaciones Judiciales.
SORO RUSSELL, Olivier. (2016). El principio de la autonomía de la voluntad privada en la contratación: génesis y contenido actual. Madrid, España: D. E. A.
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