Una pregunta que puede ser fácilmente contestada, ¿o no?
Primero tenemos que tener en cuenta que el derecho no es ajeno a los hechos políticos, sociales, culturales, económicos, etc. Sino más bien es el reflejo de estas, del mismo modo se concibe el proceso. Dependiendo del contexto en el que nos situemos entenderemos los fines que estos tengan.
No podemos negar, que desde los inicios de la civilización incluso del hombre mismo, algo que nos ha acompañado a lo largo de nuestra historia han sido los problemas, los conflictos, estos surgen porque cada uno de nosotros tenemos necesidades e intereses que queremos satisfacer, estos pueden ser individuales como colectivos y para satisfacer estas necesidades se dan a través de bienes.
Estos bienes son escasos, el problema surge cuando dos o más individuos identifican a un mismo bien como apto para satisfacer sus necesidades y es aquí donde surge el conflicto intersubjetivo de intereses (Priori, 2019) en las que una de las partes busca imponerse sobre la otra, generando violencia e injusticia, esto se puede multiplicar en la sociedad generando inseguridad y que todos no puedan satisfacer sus necesidades, el conflicto puede definirse como las acciones de dos o más partes que contienden por el control de materiales escasos o recursos simbólicos, la cultura determina qué recursos son considerados escasos, sanciona las estrategias por las que las partes buscan la adquisición o control. (Roos, 1995)
Es allí donde el legislador determina en base a derecho y a los valores del sistema jurídico que interés debe primar sobre el otro, un ejemplo simple es el caso de un desalojo en la que el interés relevante que prevalece es de aquel que tiene el título de propiedad y el interés que queda subordinada será de aquel que se encuentra en la propiedad sin título o de haberlo tenido este ha fenecido.
Teniendo claro esto, ¿Cuál es la finalidad del proceso?
Podríamos decir que en razón a lo anteriormente mencionado, cuando los intereses individuales o colectivos tutelados por el derecho objetivo no se satisfacen espontáneamente por aquellos obligados por la norma, el Estado provee a su realización por medio de la actividad jurisdiccional (Colombia, 2010). La función jurisdiccional del estado de manera breve implica que tiene como fin aplicar la norma general o abstracta al caso particular, es la protección que el Estado brinda a todas las situaciones jurídicas y esta se materializa en su instrumento llamado proceso, este debe ser adecuado, oportuno y eficaz.
El objeto de ésta es "la declaración de certeza o la realización colectiva y concreta de los intereses tutelados en abstracto por las normas de derecho objetivo, cuando, por falta de certeza o por inobservancia de las dichas normas, no quedan ellos directamente satisfechos por aquellos a quienes se dirigen las normas jurídicas" (Rocco, 1969)
El proceso es el medio por el cual se ejerce la función jurisdiccional, sin proceso no hay modo alguno de ejercer tal potestad, el proceso en sí, es el conjunto de actos coordinados que se dan de manera sucesiva realizados por los órganos jurisdiccionales y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material en un caso concreto.
Pero hay que realizar una distinción entre el objeto del proceso, del proceso como instrumento para alcanzar la efectiva y real tutela jurisdiccional, tenemos claro la segunda pero ¿y la primera?
El proceso no es solo un negocio o competencia particular, individual o privada donde las partes son dueñas exclusivas de aquel, y el juez asume un rol absolutamente pasivo, sujeto al rol de los litigantes, el proceso civil tiene tres finalidades comprende el fin privado o individual, el fin público o transindividual y el fin social o transpersonal, el primero consiste en obtener una sentencia favorable que puede concluir con la incertidumbre de una situación jurídicamente relevante, el segundo corresponde al interés que tiene el Estado a la realización del derecho, y el tercero es el interés que tiene la comunidad en el proceso y en su resultado, no por aquellos interés particulares si no de que aquellos sean resueltos de manera justa.
Es claro que estos intereses no cohabitan en un mismo plano, comparto la tesis del Dr. Mario Masciotra que de estos tres el que prevalece por encima de los demás es el fin social, ya que el proceso no se acaba en la sola resolución de alguna controversia entre individuos, no importando la forma en el que el juez resuelve el mismo sino más bien:
“El objetivo del proceso civil desborda la mera resolución de conflictos en aras de la pacificación social, por cuanto si bien aquella finalidad social apuntada no excluye a este último (…) debe prevalecer el valor atribuido al modo de componer la Litis y la calidad cierta y adecuada del opus decisorio cuyo criterio de validez descansa en la motivación o fundamentación del fallo, la correcta, justa y objetiva aplicación del derecho” (Masciotra, 2015)
A la sociedad lo que le interesa es la justa resolución del conflicto, es así que el proceso civil cumple una función que además de beneficiar exclusivamente a las partes involucradas, se extiende a toda la comunidad ya que así se restablece el equilibrio jurídico perdido.
Es por ello que además de observarse los meros trámites legales, se deben de respetar aquellos principios que rigen el proceso justo, de manera ordenada, eficiente, como el derecho al acceso a la justicia, a la contradicción, al derecho a un debido proceso, y a la efectividad de las resoluciones judiciales.
Es así que los procedimientos jurisdiccionales que se ajusten a derecho deben ser además, justo, en donde se respeten las garantías de cada justiciable que pueda responder a las reales y concretas exigencias de una sociedad globalizada, democrática y participativa.
“De hombres de Derecho a hombres de Justicia, en la búsqueda de un proceso justo garantizando la defensa de la persona y el respeto a su dignidad”
REFERENCIAS:
Colombia, U. C. (2010). Manual de Derecho Procesal Civil. Bogota-Colombia: Editorial U.C.C.
Masciotra, M. (2015). El Proceso Civil Moderno. En Historia y Evolución de la actividad Jurisdiccional. Lima-Perú: Científica Peruana S.A.C.
Priori, G. (2019). El proceso y la Tutela de Derechos. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica de Perú.
Rocco, U. (1969). Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo I. Buenos Aires: Ed. Depalma.
Roos, M. H. (1995). La Cultura del Conflicto. Barcelona: Paidós.
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