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¿Existe una responsabilidad de las personas jurídicas tras la muerte de niño que cayó a un pozo?


Tras la trágica muerte del niño de dos años surge preguntarse quiénes son los responsables y qué tipo de responsabilidad deberán asumir. Pues bien, desde el punto de vista jurídico, las normas negativas o de deber son analizadas por distintas ramas del Derecho tales como el derecho Administrativo, derecho Civil, derecho Penal, entre otras. Cada una según la magnitud del cambio que podría generar en la sociedad, es decir que cada rama jurídica se encarga de analizar a las normas según la relevancia que esta presenta para la sociedad, puede ser la situación jurídica, un bien jurídico, un derecho, etc. Relativo a la cuestión suscitada en este penoso caso, es el derecho Penal quien es la que analiza estos casos generando con ello una responsabilidad penal.


El Derecho Penal (DP) se encarga de analizar estos casos por ser el mismo la ultima ratio en su intervención. Sin embargo, eso no quiere decir que la sanción solamente es privativa de la libertad si se llegase a encontrar a responsable, sino que también existirá una responsabilidad Civil de parte del autor dando consigo la indemnización de los daños subjetivos ocasionados.


Si bien, la mayoría de las normas analizadas por el Derecho Penal son negativas (“prohibitivas” o de “no hacer”) como por ejemplo el homicidio, el cual dicha conducta es reprimida con una pena privativa de libertad, no todas las normas penales se presentan de la misma modalidad. Existen también normas penales “de hacer” (positivas o de mandato”) por ejemplo, el impedir un peligro inminente (art. 11° DP, o 13° si es que existe un deber jurídicamente establecida para el sujeto) y que dicha omisión recae en una responsabilidad penal).


Es interesante analizar si existe alguna responsabilidad penal que deberá asumir una de las entidades involucradas tales como la Municipalidad Metropolitana de Lima o Sedapal, u otras según se vaya ampliando el caso (puede que un sujeto haya quitado la tapa del pozo y generando con ello la caída del niño. Ello, no inclinándose en la Ley 30424, sino en el artículo 105 del CP, puesto que la Ley 30124 responsabiliza administrativamente a las personas jurídicas por determinados delitos como el cohecho (algunos tipos de cohecho), colusión, lavado de activos, entre otros.


Es más fácil hallar una culpabilidad en las personas naturales que en una persona jurídica. En fin, los supuestos son varios y trataré de ser más cuidadoso en este análisis puesto que es el Ministerio Público quien realizará la investigación y el Poder Judicial quien establecerá la culpabilidad del autor del fallecimiento del niño.


El artículo 13° del Código Penal establece que aquella persona, sea natural o jurídica, que tiene el deber jurídico de impedir que se lesionen bienes jurídicos (en este caso, la vida humana) omite sus funciones establecidas, será responsable penalmente por los daños. En este caso, dicha omisión, el cual el derecho penal lo califica como impropia, es producto de una evasión de funciones por la autoridad competente.


Ahora bien, esta omisión de funciones puede ser de dos tipos: puede ser de una omisión de funciones por negligencia o por una omisión de funciones de tipo dolosa.


En el primer supuesto, se consideraría que dicha autoridad garante de impedir dicho suceso, conozca el peligro y los riesgos que generan la existencia del pozo en dicho parque, pero que, por la confianza en que el sellado del pozo no iba a generar daño, llega a producirse un resultado negativo cobrando la vida de un menor, entonces la culpabilidad de la entidad responsable será disminuida. Dicha conducta podría encajar con el delito de homicidio culposo establecido en el artículo 111° del CP, específicamente del segundo párrafo donde señala una pena privativa de libertad entre uno o cuatro años de pena privativa de libertad si dicho resultado es producto de la “inobservancia de las reglas de profesión, de ocupación o industria”, ¿qué ocurre si sí existiese una observación, pero aun así se haya omitido? Ahora bien, dicha imputación se deberá conminar al autor de del nexo causal que puede ser un trabajador dependiente de Sedapal o de la MML, también se deberá evaluar si la entidad pública será considerada como tercero civilmente responsable, que es muy probable que lo sea.


¿Qué ocurre si hubiera existido una observación, pero aun así se haya omitido la evitación de daños? En ese caso, se aplica el segundo supuesto en el sentido que, el autor conoce que dicha omisión sí generaría en un futuro daños a bienes jurídicos o si la magnitud del riesgo omitido es proporcional a un peligro relevante existiendo alta probabilidad de ocurrencia. Más aún, si desconoce de sus funciones (no sellar el pozo) de manera estratégica para eximirse de una responsabilidad penal. Ello puede ocurrir con las entidades involucradas (Sedapal y la Municipalidad Metropolitana de Lima). En todo caso, la imputación que recae sobre dicho autor del nexo causal será del delito de homicidio establecido en el artículo 106° del CP cuya pena privativa de la libertad es entre seis y 20 años.


Las personas jurídicas podrán ser procesadas penalmente en este caso como terceros civilmente responsables (art. 111° CP) e indemnizar por las consecuencias del delito si se llegase a determinar si tienen algún tipo de responsabilidad por el delito cometido (art. 1981 del Código Civil). En fin, pretendo mucha desideración que este caso contraiga una responsabilidad penal o que en todo caso sea evaluado jurídico-penalmente la existencia de una responsabilidad penal.

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