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Enfoque objetivo del fatídico accidente en la discoteca de Los Olivos.

Foto del escritor: Sayuri ChinenSayuri Chinen

Actualizado: 2 sept 2020

Como es de conocimiento público, el día de 22/08/2020 se suscitó un hecho lamentable que tuvo como consecuencia la muerte de 13 personas. Frente a ello, consideramos pertinente realizar un análisis objetivo de las posibles sanciones y/o penas que podrían figurar producto de este acontecimiento. Cabe precisar que este análisis se configura respecto de las diversas noticias y testimonios que se han emitido en los medios de comunicación, lo descrito en este artículo está basado netamente en ello.


Para dar inicio a este análisis identificaremos a los sujetos que intervinieron en este suceso, para posterior a ello poder mencionar los delitos y/o sanciones en que cada uno pudo llegar a incurrir.

Los primeros sujetos a analizar son los dueños, accionistas o administradores del local. El delito identificado es el homicidio doloso, los agentes tenía conocimiento de las consecuencias de lo que iba a ocurrir si es que se llevaba a cabo una reunión en su local. Más allá de no contar las medidas de seguridad adecuadas, se sabía que reunir personas en este contexto de pandemia generaría un inminente peligro a los asistentes.


Es de resaltar que en el accionar de estos sujetos se encuentra la omisión impropia (Artículo 13 CP); los dueños tenían la obligación de no prestar sus servicios por no cumplir con la normativa municipal (no contaban con licencia de funcionamiento) y violar las normas dispuestas frente a la emergencia sanitaria por la que estamos pasando, debieron cerrar el local y no permitir que ingresen personas a su establecimiento. Esto es algo que se pudo llegar a evitar; los dueños tenían conocimiento que no contaban con las medidas de seguridad necesarias para permitir el ingreso de numerosas personas y las consecuencias que implicaría si se llevara a cabo una emergencia en el interior, es por ello que también consideramos que en esta acción existe dolo eventual.


Referido a las infracciones, nos encontramos frente a la clausura del local y las multas por la inobservancia de la normativa dispuestas en el contexto de la emergencia sanitaria. No se consideraron las medidas del artículo 11 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el cual menciona: De las reuniones y concentraciones de personas, “Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.”

Como segundo sujeto se encuentran la policía que formo parte de la intervención. Existen muchos comentarios respecto del actuar de los agentes, el más sonado fue el hecho de lanzar una bomba lacrimógena al interior del local, produciendo así que muchos murieran ahogados; si esto se llegara a confirmar como cierto estaríamos frente a un abuso de autoridad. El artículo 376 del Código Penal seria el pertinente, el cual menciona: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien”. La pena de este actuar incidirá en la pena privativa de la libertad no menor a tres años. Otro delito que podemos encontrar es el homicidio doloso, es evidente que si un agente coloca una bomba de gas lacrimógeno en un local cerrado el resultado de ello sería fatal. Figura claramente aquí el dolo eventual, pues las consecuencias eran claras y de conocimiento; si ello se llegara a confirmar los agentes afrontarían la pena privativa de libertad no menor a 15 años.


Frente a este escenario consideramos pertinente mencionar los niveles de intervención de la policía que se han establecido en el contexto de emergencia sanitaria. En una primera instancia el agente lleva a cabo el “Nivel Preventivo”, según el protocolo; donde el policía demuestra su autoridad identificándose con su uniforme o distintivo y en actitud de alerta a fin de disuadir a cualquier potencial infractor o perpetrador de delito. Comunica verbalmente y “con la energía necesaria” y “términos adecuados” el motivo de la intervención. Aplica “técnicas de comunicación, negociación y procedimientos” para contener y guiar la actitud de las personas intervenidas.


En segunda instancia lleva a cabo el “Nivel Reactivo”, donde existe un control físico; en caso la persona muestre resistencia a la intervención (controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona que se interviene). Se precisa que en esta fase debería evitarse “en lo posible” causar lesiones. El policía puede aplicar “tácticas defensivas no letales”, a fin de “contrarrestar y/o superar” la agresión o la resistencia que adopte la persona intervenida.


Como último recurso y última fase de intervención está el uso de la fuerza letal, se aplica únicamente cuando el policía percibe una acción que representa un “peligro real o inminente” de muerte o lesiones graves. Esta acción se justifica tanto si la amenaza va contra su propia vida o integridad o contra las de otras personas.

Como tercer sujeto tocaremos a los que se encuentran en la administración pública distrital. Estos agentes también tuvieron que prever este fatídico escenario, pues los fiscalizadores de las áreas correspondientes a Sub Gerencia de Gestión del Riesgos del Desastre y Defensa Civil, Gerencia de Licencias Comerciales, y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano son las encargadas de realizar un control preventivo permanente. Es claro que por parte de ello existiría una responsabilidad tanto penal como administrativo. La responsabilidad penal recaería sobre homicidio culposo con los agravantes por el resultado de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria, llevándose consigo varias las víctimas del mismo hecho. La pena incidiría en la pena privativa de libertad entre uno y seis años (Artículo 111 CP). Respecto de la responsabilidad administrativa recaería por el hecho de el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo y la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior salvo que éstas constituye una infracción manifiesta contra el ordenamiento jurídico.

Como cuarto y último sujeto a tratar son los asistentes. Respecto a estos sujetos también se ha comentado mucho en los medios de comunicación, se ha mencionado los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa. Sin embargo, es importante resaltar que estas personas se encontraban allí de manera voluntaria, a sabiendas del peligro al que se arriesgaban. Su actuar significo la auto puesta en peligro, la cual excluye la tipicidad de la conducta o comportamiento, por ende, hace viable la procedencia de la excepción de improcedencia de la acción dentro del supuesto legal del hecho que no constituye delito. Ello sería respecto al escenario especifico de la actividad realizada en el local. Fuera de ello y observándolo de una manera general los asistentes si estarían incurriendo en los delitos mencionado anteriormente, el delito de violación de medidas sanitarias y propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, pues muchos de los asistentes contaban con COVID- 19, estos al término de la fiesta serian agentes de sumo peligro para sociedad pues provocarían un contagio masivo (Artículo 292 CP, Artículo 289 CP). Por otro lado, respecto a las infracciones en que han incurrido son los que se establecieron como medidas sanitarias frente a la pandemia. Estos serían: circular por la vía pública sin llevar mascarillas de uso obligatorio y desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración. Lo cual traería como consecuencia el pago de las multas correspondientes.




Para dar por concluido este ensayo, queremos dejar un importante mensaje. Es de suma importancia que se genere una reforma en la cultura del respeto por las leyes y crear una conciencia en donde la sociedad confié en sus autoridades y los dispuesto por ellos, se esté o no de acuerdo con estas medidas y/o leyes. De manera análoga, es importante que como sociedad demos paso a un paradigma en donde se piense en el otro, para ello se tiene generar un sistema armónico mas no perfecto, como sociedad en donde mutuamente nos podamos sentir estables y seguros en una sociedad llena de riesgos. Una vez más, queremos precisar que este ensayo fue realizado desde la perspectiva de lo expuesto en los medios de comunicación, y que a través de este buscamos que se genere un sano debate a fin de que mutuamente nos podamos contribuir desde las distintas perspectivas subjetivas del caso presentado.



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