Análisis Sentencia del Tribunal Constitucional EXP: N° 05436-2014-PHC/TC
Se presenta recurso de agravio constitucional interpuesto por don C.C.B. contra la resolución de fojas 99, de fecha 6 de octubre del 2014, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Este interpone demanda de habeas corpus, refiriendo que en el Establecimiento Penitenciario de Tacna (Pocollay) se han vulnerado sus derechos a la razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena y a su integridad personal.
Conforme se va desarrollando la sentencia se da luz a los diferentes problemas que se esta viviendo día a día en los establecimientos penitenciarios nacionales, una problemática que lleva décadas, una clara afectación a los derechos humanos de los reclusos, como factor primordial, la sobrepoblación y el hacinamiento en los centros penitenciaros estos nidos dan origen a un serie de factores que no pueden ser violados, como una mejor higiene, hábitat, agua y saneamiento, estos puntos que en cualquier centro penitenciario se debería de cumplir, haciendo respetar los derechos de los reclusos a no ser tratados como objetos materiales sino haciendo respetar su dignidad. En estos hacinamientos su principal origen son el incremento de las penas “la mano dura” un tema populista, claro es de ganarse los aplausos a los jueces como menciona el magistrado Espinosa – Saldaña Barrera, el derecho penal se ha vuelto cárceles y mas cárceles, alguien comete algo es significado de cárcel logrando así que las cárceles se hallan vuelto sobrepobladas teniendo como opciones y medidas alternativas para emplear, además ni de que hablar sobre la infraestructura que se menciona en la sentencia en la que indica que esta precariamente mantenida en pie ya que hace mucho tiempo no ha habido una modificación a estos, cuestionar esto porque no se ha mencionado en esta sentencia las cárceles nuevas que se han construido por ejemplo siguiendo el modelo de los centros penitenciarios de España, pues estos presentan una mejor comodidad y se garantizaría mejor los derechos a los reclusos.
Ahora refiriéndonos en el ambiente que residen estos reclusos mostrados en la sentencia nos deja ver que estos son víctimas de torturas además de presentar hacinamiento tal como lo menciona don C.C.B como una de sus enunciados en la demanda sobre dormir en el piso, ante el entorno sin una recomendable higiene provocando el posible contagio de innumerables enfermedades, además del trato de la administración penitenciaria que adolece de un sistema digno y teniéndolos como objetos a los reos, muestra de esto tenemos como lo menciona don C.C.B que fue restringido de este derecho que es el de petición que esto está previsto en el artículo 2, inciso 20, de la Constitución, frente a tantos tratos inhumanos, los diferentes entes internacionales mencionan sobre las diferentes alternativas que debería efectuar frente a esto entre ellos tenemos Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) adopto en el 2012 un Manual Titulado Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles, estas recomendación para mejorar las condiciones de personas detenidas, menores de edad, madres con sus niños o niñas y madres embarazadas, además de por lo menos haberse aprobado estas reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos ( Reglas Nelson Mandela) a los que el Perú no ha podido adoptar en su plan penitenciario.
Probado no solo con palabras sino con estadísticas nos muestra en la sentencia que no es posible combatir el hacinamiento mediante la construcción de más unidades de albergues (cárceles), se requiere de niveles de coordinación entre las entidades que los conforman el sistema de justicia y los poderes ejecutivos y legislativos juntos deben de colaborar para conjuntamente poder hacer frente a este problema que viene azotando a toda Latinoamérica y en especial a Perú con la sobrepoblación y el hacinamiento, en los centros penitenciarios, en el caso peruano al no poderse implementar medidas concretas para el año 2035 la población penitenciaria alcanzaría los 222,487 internos e internas mientras que las unidades de albergues tendrían una capacidad solo de 58,187.
El Tribunal debe de suma urgencia convocar una mesa técnica frente a este caso del estado de cosa inconstitucional esto a fin de evitar mayores vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad. El Tribunal le exige a los entes responsables como son el ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Instituto Nacional Penitenciario del Perú (INPE) que si no superan el estado de cosa inconstitucional en el plazo de 5 años estas deberán cerrar por la autoridad competente hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión, siendo un caso polémico ya que si estas cierran también produciría una gran afectación a la ciudadanía y los sujetos penales que estaría al asecho de más víctimas a quien se violaría de nuevo sus derechos.
En lo resuelto por el Tribunal Constitucional menciona de declarar fundado en parte de la demanda del interno C.C.B por la vulneración de su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de racionabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumplen la pena en el establecimiento penitenciario. Declara fundada en parte de la demanda del interno C.C.B por la vulneración de su derecho de petición y ordena al director del establecimiento Penitenciario de Tacna dar respuesta por escrito al interno
En conclusión, al reo se le manda literalmente al matadero, a este centro de concentración llamado prisión, mientras cumpla su condena será un infierno para el reo, una serie de torturas considerado por la Corte Interamericana de DD. HH lo que hace que sea imposible cumplir la reeducación, rehabilitación y la reincorporación del penado en la sociedad, una teoría que nunca funciono y nunca funcionara mientras no se haga algo con el plan de tratamiento integral del sistema carcelario. Se debe replantear las penas ya que se debería disminuir las penas en algunos delitos aplicando las bases constitucionales ya que hoy siglo XXI, el estado ya no tiene poder absoluto como antes lo tuvo, pero esto no se puede presenciar hoy en día ya que se observa un aumento de penas hasta se podría decir arbitrariamente el Estado peruano cree que todavía tiene el poder absoluto para castigar a su manera aumentando las sanciones indiscriminadamente aplicando la “mano dura”.
Cuando el estado peruano ejerce las normas penales esta debe estar siempre de la mano con los principios garantistas, por eso el problema que se da en los principios legitimantes del poder sancionador es más constitucional que jurídico penal. Siguiendo la base de esto, un principal limite que el estado esta violando el principio de legalidad ya que como se sabe esta es toda forma de violencia ilícita que provenga del sistema penal (torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, etc.) estas son consideradas como conductas prohibidas.
Con esto se puede presenciar graves situaciones que son deficiente de poder controlar un sistema carente y precario que durante décadas no ha podido remediar, tal como lo ha enunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indica el hacinamiento es muestra de tortura.
En vez de estar sobrepoblando los centros penitenciarios con personas que cometieron delitos leves o hasta por casos extraordinarios, estas deberían convertir su pena para que estén menos tiempo en las cárceles y además de esto poder colaborar con el estado, por ejemplo, pintando , refaccionando los penales, ayudar en la limpieza, limpiar carreteras, ya que de esta forma que es reparar todo el daño ocasionado al estado, supondría una eficaz herramienta para reducir considerablemente a las personas recluidas en los centro penitenciarios , sin violar su dignidad ni sus derechos como persona que tiene, además se debe hacer una grave critica al Presidente de la Republica ya que el pueblo son todas las personas hasta los reclusos también y el debe velar porque se cumplan sus derechos y que no sean restringidos.
Como un sabio dijo, el Rey no es el Presidente, son las personas que habitan dentro del pueblo y a ellos debe enfocarse por un lugar mejor, en el que se prevalezca sus derechos y se les debe de proteger frente a todo acto que atente contra su vida y/o dignidad.
Quiero terminar con esta frase que a lo largo de mi vida he podido reflexionar: <<Nosotros somos personas ordinarias, que sufrimos por la pérdida de algo, uno lucha por la justicia mientras otro lo hace creyendo en su propia justicia. Se lucha por una “venganza” que llamamos justicia, pero cuando se llama justicia a la venganza, es acumular mas venganza y se forjan las primeras cadenas de odio>>
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Bibliografia
Chuquicallata, Reategui Francisco (2020). Zaffaroni sobre coronavirus en cárceles: «Nos encontramos ante una nueva forma de crímenes de lesa humanidad». Lima,Perú. Lpderecho.pe. https://lpderecho.pe/zaffaroni-coronavirus-carceles-encontramos-nueva-forma-crimenes-humanidad/
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Recuperado de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Resoluci%C3%B3n-CIDH.Pandemia-y-Derechos-Humanos.LP_.pdf
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles Guía Complementaria. Ginebra, agosto de 2013. Disponible en https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/icrc-002-4083.pdf.
Don C.C.B. contra, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, 55 / RAZÓN DE RELATORÍA (Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna 2020)
Villavicencio Terreros, F. (2003). Límites a la función punitiva estatal. Derecho & Sociedad, (21), 93-116. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/17355
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