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LA EXTORSIÓN EN RELACIÓN CON OTROS DELITOS ANTE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19

AUTORES:

  • ESTRADA RIVERA, MILAGROS

  • RAMIREZ TUME, GABRIELA DEL MILAGRO

INTRODUCCIÓN

La Extorsión es un delito que atenta contra el patrimonio de una persona que se encuentra tipificado en el Artículo 200 del Código Penal. Hace referencia el que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.

La Extorsión es una problemática que afecta al patrimonio de una persona, atentando contra la Seguridad Ciudadana. Por ende, en el Perú, ¿quiénes no han sido víctimas del delito de extorsión durante la pandemia covid-19?

En la actualidad; nuestro país está sumergido en falta de valores morales y éticos (aumento de maltrato físico y psicológico). Estamos en una realidad actual preocupante; como vemos a diario a través de los medios de comunicación, no solo es el delito de extorsión, sino también delitos como la delincuencia ya sea por robo o hurto, donde se actúa de forma violenta atentando la paz y armonía de una sociedad o localidad.

Una de estas modalidades de la delincuencia existente es la polémica extorsión en el Perú, este es el mal que aqueja a la población debido a que se encuentran atemorizadas a causa de estas, ya que con más frecuencia este delito se da por llamadas telefónicas.

El objetivo del presente trabajo es dar a conocer las circunstancias agravantes de la Extorsión. Como también analizar el delito de extorsión con relación a otros delitos, que repercute gravemente sobre las víctimas. En conclusión, en este ensayo se analizará este tipo de delito que atenta contra el patrimonio con ayuda de relevancia tanto jurídica como teórica, ya sea recopilando información de páginas, libros y artículos que nos permitirán obtener conocimientos para así poder profundizar el tema a tratar.


ARGUMENTACIÓN

1.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTORSIÓN

La Extorsión es un delito que atenta contra el patrimonio de una persona. De tal forma que es un delito independiente pero también se relaciona con otros como en los delitos de:

Apoderamiento; ya que hay ánimo de lucro. Por tal razón de que el autor (Díaz Palos, 1965) respecto al apoderamiento señala que:

El estudio técnico - jurídico se, inaugura con el de aquellos elementos comunes al grupo, como son el apoderamiento, conectado a la acción; la ajenidad de la cosa, enlazada a la antijuricidad, y el ánimo de lucro, plasmador de la culpabilidad. El término apoderamiento se prefiere por su sentido genérico, apto para acoger los distintos verbos empleados por el legislador en los diversos tipos: tomar, distraer, sustraer, etc. (p.10)

Estafa: Porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico. Así como el autor (Quesada Gómez, 2011) respecto al a la estafa sostiene que:

Se puede definir estafa como la figura delictiva donde el autor causa un daño de carácter patrimonial, pues éste realiza un engaño que induce a error a la víctima para que disponga de un bien y lo remueva del patrimonio afectado. El bien jurídico protegido en la estafa es el patrimonio, la estafa causa daño al patrimonio ajeno, y por lo tanto no existirá a menos que surja una verdadera lesión o un peligro para este bien jurídico. (p.22)

Amenazas: Porque aquí el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. También se dice que la extorsión es un delito pluriofensivo por tal razón que afecta o ataca a varios bienes jurídicos como la propiedad, integridad física de la persona y la libertad. Muchos autores señalan el concepto de extorsión como por ejemplo tenemos al autor Bramont citado en (Saturnino Bonifacio, 2019) sostiene que:

En el delito de extorsión se presentan dos sujetos: el Sujeto activo, persona que obliga a la víctima a entregar una cosa o suma de dinero por medio de violencia, intimidación o secuestro con la finalidad de obtener un provecho ilícito para sí o para tercero y el Sujeto pasivo persona que es víctima de los abusos antes mencionados y en la cual el sujeto activo provoca tal presión que este se ve obligado a la entrega del bien. (p.14)

Según QUINTANO citado en (Díaz Palos, 1965) caracteriza a la extorsión:

Como robo documental, aduciendo en prueba su inclusión en los delitos contra la propiedad y más concretamente en el capítulo de los "robes" junto con el propósito de apoderamiento lucrativo implícito en el tipo, a través del giro finalista de para defraudar a otro. (p.32)

Dicho en otras palabras, el autor refiere que la extorsión también es conocida como robo documental ya que ambos delitos tienen la intención del apoderamiento lucrativo y con la finalidad de dañar a la otra persona, ya sea en su integridad física, utilizando violencia para adquirir el bien ajeno.

1.2 CONCEPTO DE LA EXTORSIÓN

Según el autor (Fernández Sánchez, 2017) señala que:

El artículo 200° del Código Penal es violatorio del sub principio de lex certa, pues señala que aquellas conductas por la que una o más personas persigan una ventaja de índole no patrimonial serán consideradas extorsión y, por tanto, serán punibles. Como es de apreciar, la inconstitucionalidad reside en la tipicidad subjetiva del delito. La extorsión distingue, como elemento subjetivo adicional al dolo, una finalidad patrimonial y otra no patrimonial: con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole”. Vinculadas al punto que el delito de extorsión puede ser definido como el resultado complejo de dos tipos simples: es un atentado a la propiedad cometido mediante el ataque o lesión a la libertad personal. (pp. 30-31)

Dugato, (2013) citado por (SANZ, 2018) aporta una perspectiva más centrada en la realidad define la extorsión como cualquier intento de obtener dinero u otros beneficios de un comercio local intimidando a los directores o a los empleados mediante amenazas que incluyen causar daños a la propiedad o contaminar los productos. Este concepto se centra en la explotación de beneficios de negocios ajenos a la organización de forma flexible mediante mecanismos intimidatorios.

La complejidad del concepto, reflejada en la diversidad de manifestaciones y conductas analizadas, obliga a adoptar un enfoque más dinámico en el estudio de la conducta criminal, sustituyendo o equiparando el concepto extorsión por proceso extorsivo dado que se trata de un fenómeno dinámico mantenido en el tiempo. La primera consecuencia de ello es la identificación de una evolución de la conducta objeto de estudio que se puede analizar en distintas fases.

Por ejemplo, es común que se extorsione a alguien a quien se conoce y de quien se sabe cuáles son las debilidades, por lo cual la amenaza cumple su función. Un claro ejemplo de esto puede ser cuando un hombre ejerce violencia física sobre su mujer y la extorsiona para que haga lo que quiera bajo la amenaza de sacarle a los hijos o lastimarlos, etc.

Entonces por extorsión entendemos que es la persona que con el fin de otorgar un beneficio ya sea económico o material perjudica a otra ya sea con violencia también puede ser intimidación, es un acto o también llamado negocio jurídico en perjuicio de patrimonio. También por el delito de extorsión tiene una pena privativa de libertad de 1 a 5 años.

1.3 ¿CÓMO SE ORIGINA LA EXTORSIÓN?

El Delito de Extorsión tiene como origen histórico en el Derecho romano, pues anteriormente este delito estaba dirigido a los funcionarios públicos, pues estos recibían un tipo de recompensas por sus labores, debido a que en la magistratura no cobraban por sus servicios brindados y ejercían de forma gratuita, pero con el pasar del tiempo la administración de justicia gratuita fue eliminando al mismo tiempo que las leyes romanas evolucionaron.

A lo largo del tiempo el delito de extorsión se ha convertido en un fenómeno social importante que atenta con la seguridad de toda la población y no solo contra la seguridad sino también contra el patrimonio que estas poseen, es por ello que este delito no escapa de la mira de las autoridades de nuestro país.

(Paredes Infanzón, 2016) Cita a Carrara Francisco, señala:

“La extorsión, en el sentido jurídico actual, recibe los caracteres de su especialidad de un intervalo de tiempo que debe transcurrir entre la amenaza de un mal y su ejercicio, o bien entre la amenaza del mal y el apoderamiento de la cosa”.

En este caso el autor nos hace referencia que la extorsión tiene un el carácter de transcurrir el tiempo para que se pueda llevar a cabo bien la amenaza o el apoderamiento del bien de la víctima, pues en estos casos el sujeto activo emplea tanto la violencia física y psicológica contra el sujeto pasivo para así conseguir su objetivo que está valorado en el sentido monetario.

De este concepto podemos referirnos que la extorsión en nuestro país se origen de estas tres modalidades:

Engaño telefónico: En esta modalidad podemos apreciar que el sujeto activo recibe una llamada, donde le indica que es acreedor de un premio, pero para que pueda obtener este tiene que depositar una cierta cantidad de dinero.

Amenaza telefónica: En esta modalidad el sujeto pasivo recibe una llamada en la cual intentan atemorizar para que pueda está pagar una cierta cantidad de dinero, si en caso que no cumplan con lo establecido por el sujeto activo (delincuentes) estos amenazan con hacer daño a algún familiar de sujeto pasivo.

Derecho de piso: En este caso el sujeto activo (delincuentes) se presentan en establecimientos o empresas para que puedan exigir una cantidad de dinero periódicamente, garantizando el cuidado de sus negocios y la de sus vidas, si en el caso de que no lleguen a pagar estos ponen en peligro la integridad física y el patrimonio del sujeto pasivo.


1.4 LA EXTORSIÓN Y SU RELACIÓN CON OTROS DELITOS

En realidad, es indispensable estudiar algunas similitudes como diferencias del delito de la extorsión con los delitos contra la libertad y delitos contra el patrimonio, está más que claro que la extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de la violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

1.4.1 Extorsión y delitos contra la libertad

Respecto a la coacción: Para referirnos a la relación entre el delito de extorsión y al delito de coacción cabe recalcar que estos delitos tienen también diferencias que se encuentran ligadas, para ello haremos referencia al Código Penal que gracias al marco jurídico que posee podremos dar alcances más exactos.

Según el código penal en el art.151 establece que:

La Coacción, en el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Entonces haciendo una comparación el delito de la extorsión busca una ventaja económica ya que quiere ser acreedor de un negocio jurídico, pues la coacción es un delito que se plasma en la legislación penal pues consiste en impedir a alguien mediante violencia a que haga lo que quiere hacer u obligar a hacer algo que no quiere hacer. Entonces el delito de coacción es la fuerza o violencia que hace una persona para obligarla a alguien a ejecutar algo sin tener fin lucrativo.

Secuestro: Cabe recalcar que el delito de la extorsión tiene una íntima relación con el secuestro ya que estos dos delitos tienen como principal objetivo de sustraer o retener a una persona privandola de su libertad con muchos fines que acarrean consecuencias graves.

Según el código Penal el delito de extorsión, regulado en el artículo 200, castiga al que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Sabiendo eso podemos alegar que el secuestro produce privación de libertad que puede ser con muchos fines y no necesariamente lucrativo mientras que la extorsión busca un beneficio económico que muchas veces no priva de libertad a una persona, recalcando que estos dos delitos.

1.4.2 Extorsión y los delitos contra el patrimonio

La jurisprudencia penal ha calificado a este delito, como un tipo complejo pluriofensivo, por el hecho de la misma acción, básicamente podemos distinguir a este delito de otros delitos contra el patrimonio.

Respecto al Hurto: Podemos distinguir dos elementos claros primero el desplazamiento patrimonial se produce en el artículo 185 - HURTO, mediante un acto de sustracción, mientras que en la extorsión la propia víctima es la querer entrega el bien patrimonial al agente, lo dicho es que puede llegar aparentando con el robo , pues en ambas modalidad exige el uso de la violencia física o la amenaza de un peligro eminente Podemos distinguir a la extorsión del robo: Por el intervalo del tiempo que debe transcurrir en una amenaza y el mal o su ejecución, el apoderamiento de la cosa , para Reus, la distinción se da por el lado de la acción , cuando hay apoderamiento del agente hay robo, cuando hay disposición de la víctima hay extorsión.

Con Relación al Robo: El delito de robo agravado es inminente, asimismo un delito de sustracción mientras que para configurar el delito de la extorsión, mientras que en el delito de la extorsión se requiere que el propio sujeto pasivo sea quien haga la entrega de una ventaja económica indebida ante la amenaza o violencia que recaiga sobre un tercero , en el caso del robo importa la acción de sustraer, mientras que en la extorsión se da acción de obligar la cual supone la existencia de una voluntad contaría Artículo 196 del CP. El estafador engaña a la víctima, procurando para sí o para otro, un provecho ilícito.


Con Relación a la Estafa: La extorsión se diferencia de la estafa, en que en la extorsión la intimidación se obtiene por medio de la violencia física o moral, en cambio en la estafa la intimidación se consigue mediante el engaño.

1.5 ANÁLISIS DE TIPICIDAD DEL DELITO

El delito de extorsión, que en el sistema jurídico penal nacional aparece combinado con la figura del secuestro extorsivo, se tipifica en el art. 200 del código penal peruano. Tal como aparece regulado, aquel tiene características ambivalentes: está constituido por un ataque a la libertad personal con la finalidad de obtener una ventaja indebida.

1. 6 BIEN JURÍDICO TUTELADO

La figura delictiva descrita en el artículo 200 del C.P, tiende a tutelar el patrimonio, en cuanto a su libre disposición de su titular, en cuanto al uso y disfrute de los derechos inherentes a la propiedad, más es de verse, que también otros intereses jurídicos son objeto de ataque por medio de la conducta típica, la libertad personal, la vida, el cuerpo y la salud. Debiéndose convenir, según el orden expuesto, que se trata de una conducta pluriofensiva.

Existe un tamiz, entre la extorsión y el robo, por ejemplo, en la extorsión el agente solicita una ventaja de cualquier índole, es decir, no solo que se le pueda entregar un determinado bien, una joya, por ejemplo, sino también la obtención de un crédito, la calificación para un trabajo, extensión de una deuda, lo que da lugar a una diversa concepción del patrimonio, desde una consideración de mayor amplitud, no es la tendencia de una cosa. Por eso en corrección en la doctrina, que el objeto material de este delito, puede comprender no sólo dinero, sino también títulos valores, documentos que generan efectos jurídicos, un documento firmado en blanco, esto es, el agente pretenderá que se le reconozca una obligación inexistente o incluso la suscripción de un contrato laboral. Eso sí, se descarta una ventaja de contenido sexual, de ser así, se estaría ante la conducta típica que se contempla en el artículo 170 del C.P.

1.7 TIPICIDAD OBJETIVA

El autor Gálvez, (2011) citado en (Jiménez Romero, 2016) sostiene que:

En la primera parte del artículo 200 del código penal que recoge el delito de extorsión genérico o básico el mismo que se configura cuando el agente, actor o sujeto activo, haciendo uso de la fuerza o amenaza que obliga a esta o a otra entregarle a un tercero, una indebida ventaja patrimonial o de cualquier otro tipo. El último supuesto por ejemplo se configura cuando el agente busca conseguir un puesto de trabajo o efectuar un acto de placer a favor del agente que busca conseguir un puesto de trabajo o efectuar un acto de placer a favor del agente (p. 107).

Gálvez, (2011) citado en (Jiménez Romero, 2016), nos aclara que el delito de extorsión se encuentra tipificado en el artículo 200 de nuestro código Penal donde el agente, sujeto activo, actúa de una forma violenta con amenaza que se encuentra en la obligación de entregarle a un tercero una indebida ventaja patrimonial de otro tipo.

1.8 SUJETO ACTIVO

Cuando nos referimos a este sujeto puede ser cualquier persona, donde el legislador no incluye ningún elemento objetivo que este pueda abonar en su carácter especial, por ello este se incluye a los funcionarios públicos con poder desempeñando el cargo de confianza, vía la anexión del cuarto párrafo del Decreto Legislativo N°982 de julio 2007. En el delito de extorsión es considerado como delito atentatorio contra el bien jurídico del patrimonio, exigiendo sólo para el sujeto activo unisubjetivo, singular, indeterminado, puesto que quien ejerce la acción no requiere ninguna calidad especial, pues con solo la concurrencia de este se podría tipificar el hecho.

(Peña Cabrera Freyre, 2019) señala que solo el autor tiene la capacidad de acción de la imputación individual, por ello los enajenados y los niños no pueden ser considerados agentes. El autor debe ser un funcionario y servidor público en la función de sus actividades, el delito previsto se encuentra en el artículo 382° de nuestro Código Penal; donde no tiene como medio la violencia ni la amenaza por lo que se inclinara para que se aminita la extorsión de estos casos, por ende, estaríamos rompiendo el principio de Proporcionalidad para que el funcionario tenga una menor pena.

1.9 SUJETO PASIVO

Se podría decir que este sujeto también puede ser cualquier persona, según la normativa se hace alusión a una circunstancia que da identificación de dos sujetos pasivos donde encontramos a la acción que intimidad a la violencia, donde el sujeto pasivo de la conducta de extorsión es aquella persona sobre quien se ejerce esa violencia física o psicológica, buscando quebrantar su voluntad y así acceder a las exigencias de tipo económico en perjuicio del patrimonio económico del cual es titular. La persona para poder verse amenazada, debe contar con un mínimo de discernimiento, por lo que los inimputables no pueden ser pasibles de la conducta que da lugar a la extorsión. No nos causa más que conmoción intelectual, que el Poder Ejecutivo, producto de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 982, haya incluido a las instituciones públicas o privadas como sujetos pasivos del delito, pues hasta donde sabemos por lógica mental elemental, la violencia o la amenaza solo puede incidir sobre una persona psicofísica, las instituciones son corporaciones creadas por la ley, que son manejadas por personas naturales; por ello no obsta a que las amenazas o la privación de libertad de una persona, obedezca a la intención de conseguir una ventana de cualquier índole en el marco de una institución pública o privada.


1.10 ACCIÓN TÍPICA

Señalar que la acción típica es la materialización de la conducta prohibida supone, el ejercicio de violencia y amenaza que ha de recaer sobre el sujeto pasivo que no necesariamente deber ser la persona patrimonialmente afectada por la acción típica.

La conducta típica del delito de extorsión consiste en obligar a una persona a hacer algo utilizando la violencia o la intimidación. El objeto material se diferencia del delito de robo en que en la extorsión no existe limitación al no hacer referencia a cosas muebles o inmuebles, como sí hace el robo.

En la acción típica abarca en ambos sujetos donde se obliga a una persona hacer algo utilizando la violencia, amenaza y agresiones donde se tiene como apoderamiento al rehén, esta conducta de extorsión se determina a la persona que está actuando en contra de su voluntad.

1.11 TIPICIDAD SUBJETIVA

En el delito de extorsión el agente intensifica su patrimonio a costas de los bienes de otras personas, por lo cual el sujeto pasivo es total o parcialmente expropiado de sus derechos reales, si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico penal nacional tipifica este delito en su artículo 200 del código penal peruano vigente, es necesario precisar que la modalidad de secuestro tiene características coincidentes con el delito de extorsión, es decir ambas abarcan lo que es la lesión a la libertad personal con la finalidad de tener una ventaja indebida.

Según el autor Zaffaroni menciona que:

La función del tipo es la de individualizar la conducta, y si esta puede considerarse delito, entonces podemos afirmar que es un dispositivo que únicamente puede apreciarse en la iuris poenalis", para concretar las conductas que pueden ser consideradas delitos. (Zaffaroni, 1981, pp. 14-31).

Dentro de la tipicidad subjetiva encontramos que la acción es un delito doloso, tiene ánimo de tener una ventaja indebida de cualquier índole ya sea a su favor o a la de un tercero, no entra a tallar la culpabilidad, contiene circunstancias agravantes, asimismo se encuentra la tentativa y la consumación. Cuando mencionamos a las circunstancias agravantes se puede realizar una agrupación de la siguiente manera:

AGRAVANTES CON MENOR GRADO SEVERIDAD

  • Si el rehén sufre lesiones graves a su integridad física o mental.

AGRAVANTES CON MAYOR GRADO SEVERIDAD:

  • El rehén es menor de edad.

  • El secuestro dura más de 24 horas.

  • Se emplea crueldad contra el rehén.

  • El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

  • El rehén adolece de enfermedad.

  • Es cometido por dos o más personas.

1.12 CONSUMACIÓN

“Este delito se consuma cuando el extorsionado otorga una ventaja indebida, es decir basta con el desprendimiento, sin necesidad de que se produzca el efectivo apoderamiento ni, en consecuencia, el beneficio único” (Soler, Sebastián, 1998) citado por (Fernández Sánchez, 2017).

La consumación dentro de este tipo penal se da cuando el sujeto pasivo le otorga al sujeto activo la disposición del objeto.

1.13 TENTATIVA

“La tentativa es siempre admisible, con tal que, comprobada la idoneidad de los medios coercitivos, resulte que el iter criminis fue interrumpido y el resultado no se verificó por causa independientes de la voluntad del culpable” (Giuseppe, 1985).

El artículo 16 del código penal peruano prescribe que en la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer sin consumarlo.

Siendo así podemos precisar que la tentativa es la ejecución total o parcial de los actos ejecutorios que por lo general deberían producir un resultado, de dicha manera no se llega a consumar el delito, pero si está presente la puesta en peligro del bien jurídico.

CONCLUSIÓN

Como conclusión de este trabajo, pudimos conocer de manera más amplia y específica respecto al delito de la extorsión, ya que es un medio que se emplea para poder sacar cualquier tipo de beneficio monetario, amedrentando la tranquilidad de la sociedad; asimismo se considera que es un problema social, como ya los demás medios de control fallaron el derecho penal debe cumplir ésta misma. Cabe resaltar que el delito de extorsión tiene cierta vinculación con el delito de secuestro ya que ambas buscan poner en peligro un bien jurídico protegido con la única finalidad lucrativa al interés propio del sujeto activo o de terceros, donde repercute un fuerte impacto en la sociedad causando daños psicológico y moral hacia la víctima.

Si bien es cierto según lo estipulado en el artículo 200 del Código Penal peruano protege el patrimonio, el bien jurídico, por las mismas amenazas del autor del delito; por lo tanto, nuestro Código Penal recalca los diferentes tipos de penas, mayores o menores, dependiendo de la finalidad y acto que atenta contra la vida de un ciudadano. Además, si hacemos un análisis se puede decir que la mayoría de extorsiones se dan desde los penales por la misma falta de seguridad o por la viveza de los delincuentes, por eso mismo se debe tener una mayor precaución al responder las llamadas telefónicas para no tomarlo por sorpresa. Por eso mismo se debe reforzar los servicios de inteligencia policial, la especialización de investigación en casos de extorsión y tácticas de cómo tratar estos casos para encontrar a los delincuentes.


REFERENCIAS

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