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TEMA: LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS CASOS DE LAS PERSONAS INTERSEXUALES

AUTORES:

  • CAMPOS FLORES, CARLA ANTONIA

  • CONDORI GARCÍA, JOSÉ LEONARDO.


INTRODUCCIÓN

Desde hace tiempo la raza humana solo abarcaba dos géneros, el varón y la mujer conforme fue avanzando el tiempo, la ciencia que lo estudia empezó a identificar y estudiar “los géneros” que se fueron desarrollando en la sociedad como homosexual, bisexual, pansexual, transexual, intersexual, etc.

En el último periodo de la década ha sido un problema emergente y un impulso al desconocimiento en la sociedad actual, nuestro país no es ajeno a referirse en cuestión “la intersexualidad” ha sido un chispazo de noticias referidas al tema como, bebés recién nacidos con una alteración enzimática (intersexualidad). Pero este no abarca tanta importancia ni el interés que merecían aquellos niños con el diagnóstico de los órganos genitales ambiguos.

Por lo cual dicho resultado en nuestra sociedad es rechazado por una población desinformada y el costo de una intervención quirúrgica se calcula alrededor de setenta mil nuevos soles por lo cual la diferencia económica en la sociedad impide la realización de dicha operación.

Pese a que este tema de la intersexualidad se vaya ampliando en la biología humana y esté aumentando el conocimiento sobre la diversidad del género, muchos peruanos al no informarse tienen a discriminar; Ya que los géneros “varón y mujer” solo están reconocidos por la sociedad, la iglesia y la legislación peruana, la persona intersexual al no saber en cuál de los dos géneros pertenece llega a sufrir de acoso, un rechazo social, no poder desarrollarse adecuadamente en el entorno y afectación a su identidad ya que un tercero deberá definir su sexo.

En el presente trabajo nos enfocaremos en el estudio de una apariencia atípica “la intersexualidad”, y los puntos referidos en el aspecto médico y jurídico.

Por ende, queremos mostrar y dar a conocer cómo este afecta a los recién nacidos ya que no existe una regulación actual en nuestro país, no solo se lleva a su desconocimiento de estos casos la cual sigue confinada en una esfera personalísima, sin posibilidad de ser extendida debida a la falta de mecanismos y recursos, que no ampara sus derechos fundamentales de todo ser humano reconocidos constitucionalmente.


¿A QUÉ NOS REFERIMOS CON LA INTERSEXUALIDAD?

Son aquellas personas que nacen con características sexuales atípicas dentro del marco tradicional de la biología humana “varón y mujer”, estos tienen a describirse por tener ambos sexos, se origina por una o más variaciones hormonales o genéticas, pero no está catalogado como enfermedad ni malformación.

Como expresa Paula Sandrine Machado: “la idea de la ambigüedad guarda –de manera paradójica– una relación estrecha con las demarcaciones y las definiciones: ¿qué es un ‘verdadero hombre’ y qué es una ‘verdadera mujer’? ¿Y dónde, en este sentido, está la línea que define el límite entre el uno y la otra? Como resulta evidente en las preguntas referidas a la intersexualidad –así como sobre aquello que entra o no, y de qué forma, en las categorías sociales–, a una determinada visión de los procesos clasificatorios corresponde una cierta concepción sobre las relaciones entre naturaleza y cultura” (Machado, 2009: 92) dicho argumento muestra que la intersexualidad no es una “emergencia” médica ya que se quiere constituir como dificultoso ya que en medida la sociedad toca y expresa su desconocimiento sobre la intersexualidad.

Como tal nos preguntamos ¿a qué nombramos intersexualidad? si nos enfocamos en la interpretación de varios puntos posibles, nos encontramos con una concepción relativamente nueva en nuestra sociedad lo cual es un rasgo fisiológico generador de un pensamiento socialista de nombrar un sexo en específico sometidos por los roles de la sociedad misma.


EL DERECHO DE LA IDENTIDAD EN LA SOCIEDAD PERUANA

El derecho a la identidad es uno de los principales derechos fundamentales de la persona establecida en nuestra Constitución Política del Perú y nos da a conocer que el menor, desde su nacimiento, tiene derecho a la identidad (esto incluye a un nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento) con la finalidad que pertenezca a la sociedad y el reconocimiento legal por parte del estado a su vez se pueda diferenciarse de los demás a través de la imagen que desee proyectar, de sus rasgos y signos.

Por ello debe ser reconocida tal cual se desea, pues esto implicaría una entrada a los derechos humanos internacionales. Ya que dicho término alude que la identidad, al ser un derecho fundamental individual, ha sido deslucida a su consumación de que pueda determinar un ámbito, para establecer lo que en realidad se quiere amparar.

La sentencia Nº 06040-205-PA/TC, en la que ha expresado que “(…) existe una fuerte tendencia de reconocer que existe un derecho a la identidad personal. Esto hace referencia al conjunto de vivencias que denotan una expresión propia del ser humano, y que, por ello, le permiten distinguirla de otras personas. La forma en que ella decide no seguir los patrones convencionales que, dentro de las prácticas sociales, permiten identificar a una persona como “hombre” ”mujer”, es, ineludiblemente, un aspecto esencial de la manera en que ha decidido desarrollar su vida, y que en ese sentido, merece tutela constitucional al formar parte de su identidad”. (STC Nº 06040-205-PA/TC, fundamento 14).

El sujeto en sí desde la perspectiva de la identidad debe de ser distinguida como tal y/o como se le plazca ya que la identificación se da por uno mismo y que se ampara en los derechos humanos.

En nuestra sociedad actual en los casos de las personas intersexuales, aquellos que no están reconocidos en nuestra legislación peruana pero a su vez si están reconocidos en algunas legislaciones internacionales, por lo tanto se observa que existe vulneración hacia la identidad personal del menor al momento de registrarlo en registro público y civiles, ya que este menor tiene ambos sexos. En algunas personas intersexuales, dicha variabilidad corpóreo es muy notoria desde su alumbramiento y otras lo descubren en su pubertad lo cual hace que los médicos o la familia tome una decisión de que sexo llevara el recién nacido esto complementando con terapias hormonales para que encajen dentro de la sociedad tradicional, pero muchas veces no se llega a tomar en cuenta que no todos tienen la economía para poder acceder a este tipo de cirugías y “rectificar su sexo”.

Esto hace que sufran discriminación a lo largo de su desarrollo como el caso de un menor de 11 años nacido en Piura el cual fue diagnosticado con Órganos Genitales Ambiguos "intersexualidad", el menor pese a que ignora su condición biológica este ha sido rechazado en colegios de su zona, razón por la cual es analfabeto y sufre rechazo por parte de sus vecinos en 2013 los padres del menor solicitaron apoyo económico para ir a lima y poder realizar dicha intervención quirúrgica para que tenga una "vida normal"; pese a tanta insistencia una asistenta social de Trujillo les ayudo a conseguir los pasajes para lima, pero ahora su problema es el costo de la operación ya que este sería más de 75 mil nuevos soles.

No hay estadística exacta sobre los nacidos intersexuales a nivel nacional ya que son objetos de discriminación, marginación social y abuso, pese al solo hecho de nacer la constitución debe proteger a estos menores de edad pero esto no es totalmente efectivo; La discriminación viene desde el día de alumbramiento ya que son retenidos y separados de su madre para realizar dichos estudios, tanto así que sufren la ineficacia en la prestación de atención especializada de salud ya que dichas personas se confrontan a dificultades como el impedimento en la sustentación de actas de nacimiento y/o otros documentos de índole oficial a lo cual atenta contra sus derechos fundamentales.

A falta de poco conocimiento e información la “familia” al enterarse de dicha condición sexual los discriminan tratándolos de fenómenos, conforme va creciendo este rechazo y abuso que ya no son solo familiares, también son vecinos y compañeros de escuela, aunque muchas veces se cree que son juegos bruscos de niños o que están en pleno de desarrollo para un menor que es insultado golpeado hasta amenazado lleva a una autoestima baja hasta con indicios de suicidio, como en otros casos a tal punto que no tienen ni acceso a la educación privándolo de algo tan fundamental como para desarrollarse como persona.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Acá debemos recalcar que la sentencia Nº 00139-2013-PA/TC, hace una mención sobre las personas intersexuales indirectamente con la finalidad de fundamentar la negación ante el cambio de sexo de una persona transexual, expone lo siguiente en el numeral 12: “De todo ello queda claro que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que haya ocasionado un error al momento de registrar su sexo y que, por tanto, éste deba ser rectificado. Es una persona de constitución sexual masculina en la cual no existen características físicas o funcionales de los dos sexos que permitan clasificarla como intersexual y necesitada del discernimiento del sexo predominante, sino que en ella se presenta una especie de falta de coherencia plena entre el sexo biológico, absolutamente masculino, y un sexo psicológico que le condujo a desear el sexo femenino y, en esa línea, a la práctica de la operación quirúrgica y a un tratamiento hormonal. Se trata pues de un transexual, como afirma el propio recurrente (cfr. fojas 87), es decir, de una persona que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico”. (STC 00139-2013-PA/TC, fundamento 12)

Pero en dicho numeral 9 si hace mención directamente hacia las personas intersexuales: “Este yerro en la inscripción en lo que respecta al sexo de la persona, ocurriría cuando exista un desajuste en el propio sexo cromosómico, es decir en la propia biología, como los casos de intersexualidad o hermafroditismo. Es decir, el cambio de sexo en el registro se puede justificar si se alega error en la apreciación del sexo al momento de la inscripción y se aportan las correspondientes pruebas médicas que demuestren que ha habido en el registro un error de redacción, apreciación equivocada del sexo aparente y genital (sexo anatómico) o errores biológicos que el individuo registrado no haya causado voluntariamente”. (STC 00139-2013-PA/TC, fundamento 9)

Analizando dichos párrafos del tribunal constitucional podemos ver que hace mención indirecta como directamente hacia las personas intersexuales pese a ello no existe regulación especial a nivel nacional que exprese sobre dicha situación por ello se ve afectado su identidad, a la igualdad de derechos y protección efectiva contra cualquier discriminación por raza, sexo, idioma, origen nacional, posición económica o nacimiento, etc.

Creemos que las personas intersexuales tengan el derecho de elegir, dejar de exponerlos a operaciones quirúrgicas a tan temprana edad y a su vez que sean ellos mismos que escojan su propia característica sexual y acceso a los mismos derechos los que tienen “el hombre y la mujer” en una sociedad tradicional; por ello es necesario este tipo de regulación especial ya que se vulnera muchos derechos fundamentales hacia la persona y esto recae en la intervención del estado.


ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN DE COLOMBIA

En este aspecto nuestro vecino latinoamericano nos lleva un paso en adelante en dicha problemática ya que la Corte Colombiana sin dudarlo emitió una resolución sobre los casos de intersexualidad en menores siendo su SENTENCIA Nº33799 de fecha 12 de mayo del año 1999 que se destaca la autodeterminación en la persona en disponer sobre el mismo, en su identidad, salud y cuerpo ya que se tiene la libertad y facultad en su libre elección. Dicha pauta debe ser considerada como principio al momento de llevar a cabo dicha intervención en los pacientes menores intersexuales. Asimismo, se muestra con esta ley la importancia, conocimiento y la información al paciente, tutor, padres del menor en cuestión en dicho momento, mostrando una información fehaciente como tal los riesgos que significa. Siempre es súper importante el soporte de un equipo responsable y disciplinario para una decisión correcta y oportuna para solventar una decisión adecuada en el momento de la operación.


CONCLUSIÓN:

● Si queremos mostrar y profundizar sobre el tema de la “intersexualidad” tenemos que darnos cuenta que ya es muy frecuente en nuestra sociedad actual. Dicha terminología abarca un extenso sentido en el que el cuerpo cambia de una manera congénita, referente al modelo que estamos acostumbrados, “masculino y femenino”.

● En nuestro país la normativa sobre la discriminación contra las personas intersexuales no está normada y existen vacíos de derecho, donde no se prohíbe dicha discriminación, por lo cual deja un sin sabor y una vulnerabilidad en las personas que son intersexuales ya que dicho contexto se ve reflejado en la vulneración de su derecho como la educación, salud, trabajo, deporte y/o servicios básicos que son importantes para la defensa de una estabilidad emocional y física.

● No existe una estadística exacta de cuantos niños nacen con característica intersexual ya que no hay comunicación sobre ellos y en los medios de prensa son muy escasas, lo cual se demuestra la falta de atención por parte del Estado y atender la falta de legislación que ampare sus derechos como personas.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

● MACHADO, Paula Sandrine (2008). "Intersexualidade'' o “Consenso de Chicago”. As vicissitudes da nomenclatura e suas implicações regulatórias” Journal: Revista Brasileira de Ciências Sociais.

● Tribunal Constitucional Expediente Nº 06040-205-PA/TC. (21 de octubre de 2016). Acerca de la doctrina jurisprudencial fijada en la Sentencia 0139-2013-PA y el derecho a la tutela procesal efectiva

● Tribunal Constitucional Expediente Nº00139-2013-PA/TC. (18 de marzo de 2014). Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Alonso Y nga Zevallos, en representación de P.E.M.M. contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

● Sentencia de la Corte de Colombia Nº T-337/ 99 (12 de mayo de 1999).





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