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¿Se encuentran protegidos los derechos laborales de la comunidad LGTBI en el Perú?

Introducción:

Para hablar de un tema muy polémico como este, primero quiero mencionar lo que dijo la Corte Suprema de los Estados Unidos en su fallo: "Hoy debemos decidir si una persona puede ser despedida simplemente por ser homosexual o transgénero. La respuesta es evidente, no se va tolerar cualquier acto de discriminación que atente contra la orientación sexual del trabajador según la Ley de Derechos Civiles de 1964. (BBC NEWS MUNDO, 2020)


Con lo antedicho, usted se puede preguntar ¿Existe una ley que protege los derechos de la comunidad LGTBI en el Perú? Por ahora no hay una ley que proteja a la comunidad LGTBI, lo único cercano fue la ley 303604 pero esta tiene como sujetos de protección a las mujeres y al grupo familiar. La constitución en el artículo 2. inciso 2 nos menciona sobre la igualdad y la no discriminación, pero esto es referido más a un enfoque de género que a una identidad de género por lo que hay una gran diferencia al momento de decir si existe una protección a esta comunidad.


En el Perú hubo proyectos para adoptar estas medidas, pero al final nunca se lograron concretizar a diferencia de nuestro país hermano Chile que en el 2016 promulgó la Ley 20940 que moderniza el sistema de relaciones laborales del país, con lo que se incluyó como categorías protegidas de la discriminación a la orientación sexual y la identidad de género. (Gestión, 2019)


Aclaro que no estoy a favor ni en contra sino que tengo como finalidad la de prevalecer los derechos fundamentales del trabajo .La situación que viven los miembros del LGTBI en el Perú es de miedo porque tienen que ocultar su orientación sexual para no ser discriminados o en casos extremos ser despedidos porque no hay una norma que proteja sus derechos, como ya se ha mencionado en algunos países latinoamericanos ya se adoptaron medidas de protección de los derechos laborales de los LGTBI, mientras que en el Perú no se ha adoptado ninguna ley. (Perú 21, 2019)

A continuación, veremos por qué nuestra Jurisprudencia peruana no cuenta con dictámenes que protejan esta especifica población:



1. Negación y Falta de Proyectos de ley:


La Defensoría del pueblo exhorto mediante un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos solicitando información referida a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, esto se dio a raíz de que diversos proyectos que se presentaron no fueron admitidos en el pasado como el proyecto de ley presentado por los dos congresistas Alberto de Belaunde y Carlos Bruce, en el que establece la unión civil. Este proyecto de ley ya se había presentado, anteriormente, en el 2013, pero no fue aprobada y un proyecto de ley de matrimonio civil igualitario que lo han presentado dos congresistas, Indira Huilca y Marisa Glave, que fue rechazada, estos proyectos no tienen que ver con la materia laboral, es para dejar claro que no hubo aceptación a los proyectos realizados por la comunidad LGTBI por lo que habría una desigualdad y no se tomaría el interés debido a estos casos. Además, que falta proyectos que eviten los crímenes de odio hacia esta comunidad y que garantizan un trato de respeto hacia los LGTBI. (Perez, 2017)


2. Prejuicios y Estereotipos: Sentencia de El caso de Azul Rojas Marín vs. Perú en la Corte IDH.


El 12 de marzo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia contra Perú por la detención ilegal, tortura, violación sexual, discriminación por orientación sexual y afectación a las garantías judiciales y protección judicial que sufrió Azul Rojas Marín, una mujer trans, este caso sucedió por el abuso por parte de la autoridad policial ya que la tenían detenido en una comisaría, en el cual se intuye que estos abusos fueron por los prejuicios y estereotipos que afecto el juicio de los agentes estatales, esto es otro ejemplo de como una sociedad que se guía por los prejuicios y más si es una autoridad estatal quien la ejerce provoca que siga existiendo esta discriminación y que no haya un respeto por los derechos de los LGBTI, por lo que hay una responsabilidad del mismo Estado en solucionar estos abusos. (Salmón, 2020).


3. ¿Qué opina la Organización Internacional de Trabajo (OIT) respecto a este tema?


Mediante un informe general elaborado por los miembros de la OIT se determinó que las víctimas sufren de violencia, prejuicios y acoso. Estas investigaciones ponen de manifiesto la existencia de diversas formas de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, por ejemplo, la intimidación y el acoso fundados en el sexo o en los estereotipos de género, produce posibilidades de despido. Los empleadores, los colegas y la sociedad en general frente a estos casos de discriminación de género son los que se mencionan con más frecuencia como la base de los prejuicios y del acoso. (thomas & Weber, 2019).


La OIT en el año 2012 realizo un proyecto llamado “Identidad de Género y Orientación Sexual: promoción de los derechos, la diversidad y la igualdad en el mundo del trabajo” (PRIDE) en este proyecto se pudo recabar información de la discriminación contra los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), en la investigación se menciona algunos puntos importantes como:


(Organizacion Internacional del Trabajo, 2012)

a) Las experiencias de las personas LGBT en el trabajo: Las personas LGBT son marginados en el trabajo a causa de su orientación sexual y/o identidad de género, por lo que pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso y abuso, esto es debido a la creencia que se tiene sobre que hay un hombre y una mujer, no hay más respecto a esos dos.

b) Promoción del empleo: Los encuestados declararon no haber sido admitidos para un empleo debido a su orientación sexual, no se les había concedido un puesto por sus expresiones como su forma de vestir, su voz y sus maneras de moverse. Los trabajadores y las trabajadoras LGBT también mencionaron haber sido despedidos de forma injusta por estos prejuicios.

c) El estigma y la discriminación laboral contra las personas que viven con el VIH: Este tipo de discriminación en el trabajo, genera que las personas portadoras del VIH estén en situaciones que los ponga como objeto de prejuicios y acusaciones erróneas por sus prácticas sexuales ya que provoca que sus colegas tengan ese miedo a contagiarse de esta enfermedad, dejando a la persona en un constante abandono y un posible despido.

4. Conclusión:


El Perú no cuenta con leyes que protejan la discriminación contra los grupos LGTBI ya que aun sigue habiendo la existencia de los prejuicios y estereotipos hacia este grupo. El Estado debe también brindar protección mediante la Constitución Politica del Perú en el que se debe precisar el artículo 22: el trabajo es un deber y un derecho; Asimismo la protección que tiene el artículo 26: en cuanto la relación laboral y en el que me quiero enfocar es el respeto del primer principio de igualdad de oportunidades sin discriminación y la importancia del artículo 323 del código penal que menciona el delito a la discriminación por lo que hay normas que regulan estas violaciones y hay una responsabilidad penal. El Estado debe comenzar con esta iniciativa para que no haya una violación hacia los derechos como lo vimos en el caso de Azul vs Perú (El Estado es quien permite estos abusos) y que no produzca despidos insólitos solo por su orientación sexual.

Referencias:

  • BBC NEWS MUNDO. (15 de Junio de 2020). Por qué es histórico el fallo de la Corte Suprema de EE.UU. que prohíbe la discriminación en el trabajo de personas homosexuales y trans ( y por qué es un revés para Trump). Obtenido de BBC NEWS: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-53055917.


  • Ley N° 303604(2015), ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicado por el Diario oficial el peruano


  • Ley de Derechos Civiles (1964), Título VII prohíbe la discriminación por "raza, color, religión, sexo y origen nacional) publicado por Office of Justice Programs


  • Ley N° 20940 (2016) Moderniza El Sistema de Relaciones Laborales, publicado por el Diario oficial chileno


  • Ley N° 27270 (2000) Código Penal: artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación




  • Perú 21. (25 de Junio de 2019). ¿Cuál es la situación de los derechos laborales de la comunidad LGTBI en Perú? Obtenido de https://peru21.pe/economia/dia-orgullo-gay-situacion-derechos-laborales-comunidad-lgtb-peru-nndc-486585-noticia/?ref=p21r



  • thomas, C., & Weber, C. (2019). Documento de información sobre la protección contra la discriminación basada en la a identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC). Obtenido de OIT: http://ilo.int/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_700556.pdf

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