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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA | POR SAYURI CHINEN

Foto del escritor: Sayuri ChinenSayuri Chinen

El principio de presunción de inocencia contempla la idea de no denominar al imputado como culpable hasta que este posea una sentencia firme en la que se acredite que realmente es culpable por el delito que se le imputa.


Citando a Arsenio Oré Guardia, en su obra Garantías Constitucionales del debido proceso en el Nuevo Código Procesal Penal:


”Si bien la esencia de este principio radica en la consideración del imputado como inocente, sin embargo, su efecto más importante lo produce en cuanto exige que la persona que viene siendo procesada penalmente sea tratada, en los diversos sectores del ordenamiento jurídico y la vida social, como una persona de la que aún no se comprobado responsabilidad penal alguna, y por tanto no se le puede tratar como culpable.” (pg 18)

Se precisa que es indispensable que el Estado no otorgue un tratamiento de igualdad ante un sujeto sea investigado que ante un condenado por sentencia firme que declare la responsabilidad del acusado. Es importante también, tomar en consideración que las pruebas que sean presentadas deben ofrecer certeza o una alta probabilidad de la culpabilidad del sujeto, acompañados de la actuación y adquisición de estos de manera legítima.


Desde el ámbito normativo, nuestro ordenamiento lo contempla en el Nuevo Código Procesal Penal en su título preliminar mencionando:


Artículo II.- Presunción de inocencia

1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.


En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.


2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Nuestro ordenamiento expresa taxativamente en lo que consiste este principio y lo complementa con la mención implícita de la íntima relación que existe con el principio de in dubio pro reo al mencionar que ante el caso de duda lo resuelto debe favorecer al imputado.


Es importante destacar que no solo está contemplado en el ámbito nacional, sino que también se encuentra plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11.1, el cual menciona: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”


Lo destacable de la tipificación de este principio es que se puede contemplar como un derecho y una garantía procesal o jurisdiccional; bajo la cual se protege al imputado en el transcurso de todo el proceso cubriéndolo de inocencia hasta que el acusado pueda destruir esta presunción alegando con actividad probatoria suficientes medios y de manera legítima, la culpabilidad.


Cabe precisar que este principio no es absoluto. El sujeto se encuentra protegido en situaciones que no se cuente con una suficiencia probatoria, que actúa en beneficio del acusado en caso se cuente con una culpabilidad incierta y mientras se encuentre en el transcurso del proceso. Sin embargo, cuando se cuenta con una certeza o un alto grado de probabilidad de que el imputado es culpable, este principio se cae y el imputado estará sujeto a soportar las cargas que el Estado le imponga por su mal actuar.



Referencias:

  1. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. (2020). Recuperado 6 de diciembre de 2020, de Pasión por el DERECHO website: https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/

  2. Benavente Chorres, H. (2009). EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN PERÚ Y MÉXICO, ASÍ COMO SU RELACIÓN CON LOS DEMÁS DERECHOS CONSTITUCIONALES. Recuperado 10 de diciembre de 2020, de SCIELO website: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002009000100003

  3. La presunción de inocencia y las paradojas de nuestro sistema procesal. (2018). Recuperado 10 de diciembre de 2020, de Pasión por el DERECHO website: https://lpderecho.pe/presuncion-inocencia-paradojas-nuestro-sistema-procesal/

  4. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). Tratados Multilaterales. San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

  5. Presunción de inocencia: ¿Certeza o suficiencia probatoria?. (2020). Recuperado 11 de diciembre de 2020, de LA LEY website: https://laley.pe/art/9549/presuncion-de-inocencia-certeza-o-suficiencia-probatoria#:~:text=Per%C3%BA%2C%20se%C3%B1ala%20que%20el%20principio,es%20procedente%20condenarla%2C%20sino%20absolverla.

  6. Oré Guardia, Arsenio. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. Estudio Oré Guardia abogados

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