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Las funciones de los principios del derecho laboral en la reactivación de la economía nacional.

Actualizado: 25 jul 2020

La coyuntura actual trajo consigo una merma en la producción general y por consiguiente, también en la economía nacional, por esta razón, el estado se ha encontrado en la obligación de reactivar los diversos sectores económicos, como fue el pasado 01 de Julio de 2020 en que se empezó la tercera fase de reactivación de la economía por Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el cual comprende las tiendas comerciales, en todas sus modalidades, es decir, centros comerciales, galerías y ferias; con sus respectivos protocolos de sanidad; así como el de otros sectores; por otro lado, el estado se encuentra en vías de iniciar la cuarta fase de reactivación de la economía nacional para el 01 de agosto del presente año; el cual, comprenderá los sectores de diversión, belleza, turismo y negocios pendientes de reactivación como bares, tragamonedas, gimnasios.


Es necesario recordar que nunca en nuestra historia hemos atravesado esta situación de anormalidad; por ende, no contamos con una regulación previa que responda a este acontecer ocasionado por el COVID-19 que pone en grave peligro la vida de la nación; por lo que, este proceso de reactivación de los diversos sectores y su influencia en la prestación de servicios de los trabajadores, se dio acorde a lo que disponen los principios del derecho laboral, pues debemos recordar que dichos principios cumplen funciones de informar, normar e interpretar.


A continuación analizare el uso de los principios laborales en esta situación peculiar; empezando por su función normativa, en cuanto a que cabría preguntarse, si fue razonable que el legislador haya reactivado el sector alimentos, pues si bien hay un vacío legal, el legislador se informo de los principios del derecho laboral, como lo son, el de primacía de la realidad, irrenunciabilidad, in dubio pro operario, razonabilidad; a fin de legislar acorde a un criterio proporcional y otorgar medidas razonables, que no perjudiquen ni a los trabajadores ni a las empresas.


En segundo lugar, el uso normativo de los principios, debido a que no hay legislación previa que regule la situación de anormalidad ocasionada por el COVID-19; por lo tanto, los principios suplen este vacío legal; y en el caso de que un trabajador decida no asistir a su centro de labores por más de 3 días debido a que sobrepone su salud personal y la de su familia aun cuando la empresa cumple con los protocolos de sanidad ¿Estaría obligado a asistir? ¿Se le debería sancionar? A nuestro parecer, sería sancionado mas no se le podría despedir.


Y, por último, su función interpretativa de los principios, los cuales servirán una vez que el legislador haya otorgado la regulación correspondiente; y el juez deba atenderse de los mismos para dilucidar los problemas, pues como vimos en el ejemplo, si el trabajador no asiste por 3 días a su centro de labores; en realidad, habría una justificación del trabajador por sus inasistencias y sería su temor a contagiarse del COVID-19 en cuanto pone en riesgo su salud y la de su familia. Entonces el juez deberá juzgar conforme a los principios del derecho laboral. De este modo, concluimos que los principios laborales son indispensables en varios aspectos del derecho y más en estas situaciones.



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