I. INTRODUCCIÓN
A principios del 2020, en el mes de marzo, nos encontramos siendo testigos de este acontecimiento devastador que atraviesa el Perú a causa del brote mundial de la Covid - 19. Sabemos que el 6 de marzo del presente año, con el primer reporte de contagio sobre el paciente cero, nuestro país se vio al borde de ser afectado entre ellos en asuntos de índole política, social, económica. A continuación, realizaré el siguiente artículo a base de una exhaustiva investigación con la finalidad de hacer llegar al espectador sobre el impacto en la esfera laboral que se ha ocasionado debido a la llegada de esta enfermedad a nuestra nación y por supuesto también haciendo de relevante mención a la OIT (Organismo Internacional del trabajo), sobre su pronunciamiento con respecto a las normas internacionales del trabajo que se han adoptado en respuesta a la crisis.
II. IMPACTO EN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL
Las circunstancias que afronta nuestro país por la pandemia, actualmente el Perú se ha visto envuelto en un perfil alarmante por la elevada tasa de informalidad del empleo en el mercado laboral, debido a las condiciones deplorables en las que se encuentran laborando sin las respectivas medidas de bioseguridad correspondiente y vulnerando de esta manera los derechos del trabajador que se han ido cometiendo para el aprovechamiento de dichas empresas con la finalidad de ascender su productividad, por otro lado, dándose pase a la fenecida relación contractual, sin estabilidad laboral, la pérdida mayoritaria de empleos a lo que va del año y el ingreso laboral reducido.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafill) tiene la misión de supervisar el cumplimiento e implementación del plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo. A fin de evitar infracciones, las empresas deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 972-2020 - MINSA y, además, la Resolución de Superintendencia N° 0103-2020-Sunafil la cual aprueba la versión 2 de protocolo N° 005-2020-Sunafil/INII que establece sobre el ejercicio en la inspección de trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del COVID-19 en nuestro territorio nacional; por otro lado, la Resolución de superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL que nos habla sobre la directiva sobre la verificación en caso de despido arbitrario y la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR que regulan la suspensión perfecta de labores en las empresas,
Ante lo expuesto, realizaré un ejemplo en específico con respecto a un tema muy coyuntural y que ha sido sonado en los últimos 3 días:
* EL PARO AGRARIO EN ICA (30 / Noviembre / 2020)
Hecho que se suscitó a causa de la explotación laboral entre ellos los bajos sueldos, falta de beneficios por parte de las empresas agroexportadoras y agroindustriales hacia los trabajadores que reclaman como puntos fundamentales la derogación de la Ley de Promoción Agraria (Ley 27360), la eliminación de las services, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por la COVID - 19 y mejores condiciones laborales en el campo.
‘’Los trabajadores de agroindustria ya estamos cansados de tantos abusos. Los capataces, los ingenieros y los empresarios no pueden tratarnos como se les da la gana. Nos pagan una miseria y encima nos sobre exigen, nos hacen trabajar sin protección, nos amenazan con despedirnos, nos echan del trabajo como si no tuviésemos familias que mantener. Hacemos un llamado a la SUNAFIL, queremos obtener respuestas’’.
Fueron algunas declaraciones de los manifestantes frente a los abusos cometidos por empresas agroindustriales.
III. ACERCA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO ADOPTADA POR LA OIT EN RESPUESTA A LA CRISIS
La Organización Internacional del Trabajo se rige de un sistema conformado de normas internacionales laborales, destinado a promover oportunidades al trabajador para que pueda obtener un trabajo decente, productivo y de calidad en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.
“Enfrentamos un desafío sin precedentes, el de la reconstrucción de los mercados laborales de la región, lo cual implica enfrentar fallas estructurales que se han agudizado con la pandemia, como son la baja productividad, la alta informalidad y la desigualdad de ingresos y de oportunidades de trabajo decente”, dijo el director de la OIT, Vinícius Carvalho Pinheiro de Brasil.
A continuación, se mencionará algunos puntos con respecto a que considero de mayor precedencia, ya que se han ido suscitando con mayor frecuencia en los últimos meses en el contexto actual de pandemia:
Seguridad y salud en el trabajo Frente a este acontecimiento de la Covid – 19, los empleadores tendrán que asumir la responsabilidad de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles con el fin de reducir los riesgos según lo establecido en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) 28, para que el trabajador pueda laborar de manera digna.
Suspensión del empleo o de despido En caso de que se presente esta causal, el trabajador deberá tener derecho a una indemnización por fin de servicios u otras prestaciones análogas como el de seguro, de desempleo o asistencia para compensar la pérdida de ganancias sufrida como consecuencia del despido conforme al Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158). Se debe considerar también que la ausencia temporal del trabajo por enfermedad, lesión o por responsabilidades familiares no es una causa justificada para terminar la relación de trabajo.
Protección de los salarios en caso de quiebra de una empresa El Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), establece que los trabajadores deberán ser considerados como acreedores preferentes en lo que respecta a los salarios que se les deben y que están protegidos por la legislación nacional aplicable.
IV. CONCLUSIÓN
Pese al panorama vivido en los últimos meses, a puertas de culminar el año 2020 y con la llegada del bicentenario, resulta indefinido saber con precisión cuándo podrá tenerse bajo control la expansión de esta pandemia, por ende, debemos aprender a convivir bajo estas circunstancias con los respectivos protocolos de bioseguridad que se encuentran establecidos en el decreto Legislativo conforme al marco laboral, por otra parte se busca que la Sunafil como ente fiscalizador en materia de cumplimiento laboral, realice las correspondientes investigaciones para evitar el incremento de informalidad de empleos en nuestra legislación, dándole la calidad de laborar al trabajador y para que sus derechos fundamentales no se vean vulnerados.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Las normas de la OIT y la COVID-19 (2020). Recuperado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf
Panorama Laboral en tiempos de la COVID-19 (2020). Recuperado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_756474.pdf
Anónimo (30/11/2020). Obreros bloquean Panamericana en Paro Agrario contra explotación. La Lupa. Recuperado en: https://lalupa.pe/ica/ica-obreros-bloquean-panamericana-en-paro-agrario-contra-explotacion-video-30678/
Autora: ©Elizabeth Beatríz Loayza Fernández Compartido por:
©Conocimiento Legal Peruano
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