La Declaración de Lima de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), sobre las líneas básicas de fiscalización, nos dice que la institución del control “no representa una fi nalidad en sí misma, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, difi culten, la repetición de tales infracciones en el futuro” (art. 1). Realmente nunca encontré una mejor síntesis de lo que representa el control gubernamental para la gestión pública. Nunca un fin, sí un medio.
Un medio importante, casi imprescindible, para regular la conducta funcional de los agentes públicos, para sindicar las desviaciones incurridas contra la normativa, la rentabilidad, la utilidad y la racionalidad de las operaciones de las entidades. No un señalamiento por el solo hecho de acumular observaciones aunque sean de las más irrelevantes, formales y absurdas, sino pertinentes, relevantes y materiales. Actuando siempre con inmediatez, de modo que las medidas correctivas sean sucesivas y concurrentes, cuando el ordenamiento lo permita, pero nunca póstumas.
ENCUENTRA MÁS INFORMACIÓN EN:
INSTAGRAM:
© 2020 - Conocimiento Legal Peruano - Uso Académico, sin fines de lucro.
コメント