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Análisis de los principios del derecho Procesal Laboral en las audiencias virtuales por el COVID-19

Autoras:

  • Matos Zevallos, Estefany Mónica.

  • Caytuiro Chipayo, Mariangela

Introducción


El presente ensayo trata de ver los distintos principios del Derecho Procesal Laboral, como estos han sido desfasados a consecuencia de la pandemia del COVID-19, apareciendo un nuevo escenario llamado audiencia virtual. Por tanto, este trabajo abarca en el primer punto, sobre un breve concepto de principios del derecho procesal del trabajo y estableciendo las funciones que estas cumplen. En el segundo punto, se habla acerca de la situación de los principios del derecho procesal laboral en el contexto de la pandemia. En tercer punto, se da un alcance sobre el principio fundamental de la Oralidad. En cuarto punto, se habla acerca del principio de inmediación. En quinto punto, se habla sobre el principio de concentración. En sexto punto, tratamos sobre el principio de celeridad. En séptimo punto, se da un alcance acerca del principio de economía procesal. En octavo punto, tratamos sobre el principio de veracidad. En noveno punto, se explica sobre las medidas que garantizan la eficacia de los principios del derecho procesal laboral y por último punto, se dará la conclusión del presente ensayo, para los lectores de dicho trabajo.

Desarrollo

1. ¿Qué son los principios del derecho procesal laboral y para qué sirven?

Los principios del derecho procesal de trabajo pueden definirse como aquellos enunciados de carácter general que sirven de fundamento para la creación, interpretación y aplicación de las normas legales reguladoras del proceso laboral. Asimismo, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2010, vigente desde el mes de julio del mismo año (en adelante la NLPT), recoge en los artículos I y III de su Título Preliminar, los principios que, según el legislador peruano, inspiran el proceso laboral.

Por otro lado; según Américo Plá (1979), los principios del derecho de trabajo son “Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”. Es menester resaltar que estos principios tienen 3 funciones: Primero, Informadora, porque inspiran al legislador y sirven de fundamento del ordenamiento jurídico; segundo, Normativa, ya que actúan como fuente supletoria ante el vacío o la laguna legal o de la costumbre y; tercero, Interpretativa, porque operan como criterio orientador del juez o intérprete.


2. Situación de los principios del derecho procesal laboral en el contexto de la pandemia.

El COVID-19, trajo consigo un sinfín de problemas en distintos ámbitos del Derecho, la forma en que se relacionaban las personas se ve un tanto afectada. El distanciamiento social tenía que ser aplicada para cada acción dentro de la sociedad, es así que las actuaciones judiciales también son parte de este distanciamiento. Es necesario que los jueces, personal jurisdiccional, partes y abogados se comuniquen al menos a un metro de distancia, independientemente si se encuentren bien de salud. Además, se evitarán los típicos espacios confinados del Poder Judicial.

Según Vania Memenza (2020), como consecuencia de la pandemia del Covid-19, se comenta acerca de la crisis que sufre el modelo procesal laboral donde lo primordial es la oralidad, cuya regulación ha quedado desfasada y no se ajusta a los nuevos desafíos que supone llevar a cabo procesos laborales a distancia. En ese contexto, surgen nuevos planteamientos para garantizar la continuidad de los procesos judiciales laborales y el acceso a la tutela judicial efectiva, los cuales no necesariamente se condicen con los principios y fundamentos recogidos en la NLPT.

El reto es complejo, debe garantizarse el acceso a la justicia como servicio esencial para la ciudadanía, sin que haya riesgo de exposición al COVID-19. El enfoque tradicional de nuestro sistema de justicia donde se solía realizar las audiencias de manera presencial quedó atrás, ahora surge una nueva concepción llamada “virtualización del proceso”, donde el juez y las partes pueden estar en una audiencia desde cualquier parte a través de un aparato electrónico, con el fin de preservar la salud de los implicados y que no sean afectados por el coronavirus.

Se sabe que el principio de inmediación exige la cercanía entre el juez, las partes y el material probatorio en la realización de las audiencias, pero en la asimilación de la pandemia que venimos atravesando, se crea un nuevo escenario llamado inmediación virtual, donde el nuevo proceso laboral, no será el mismo de antes, las nuevas exigencias para un proceso laboral, son distintas, es por eso que se llama la virtualización del proceso, porque aquí cambia la oralidad presencial a una virtual con distintas características a la presencial. Consideramos que se perdería en sí esa particularidad de cercanía con el juez y las partes, es decir, traería cosas positivas pero negativas a la vez. Además, que la tecnología exige distintas capacidades que no todas las personas tienen y ahí surge un problema se podría afectar algunos procesos, no todos cuentan con plan de Internet en sus hogares para que puedan acceder y mucho peor aquellas personas que se encuentran en lugares alto-andinos o lugares que no cuentan con ningún tipo de conexión son los más afectados, se les estaría vulnerando el derecho a la justicia que está reconocido en nuestra Constitución.

3. Principio de oralidad

La Nueva Ley Procesal del Trabajo admite la oralidad como un postulado organizativo de los trámites del procedimiento, no debemos entender que se ha proscrito la escritura. No puede existir un proceso completamente oral sin poner en riesgo algunos principios como el de contradicción o igualdad de armas entre las partes. Por eso, podemos decir que las «formas de los actos procesales» son predominantemente orales. La oralidad potencia otros postulados organizativos del procedimiento, como la inmediación o la celeridad, sin perder eficacia y la imparcialidad en el resultado final. La escritura usualmente vuelve más lentos los trámites y aleja muchas veces al juzgador de los actos procesales. El diálogo y la relación frontal del juez con las partes ayudan a desentrañar misterios que los papeles a veces esconden.

La NLPT reconoce una predominancia del principio de oralidad a diferencia de su antecesora. Asimismo, un proceso oral es aquel en el cual los actos procesales se conducen de manera dinámica, siendo la palabra la protagonista entre los sujetos procesales, constituyendo una forma de comunicación y transmisión de información efectiva. Sobre este principio se asientan y se fundamentan los demás principios. Los efectos de la oralidad en el proceso:

1. Mayor celeridad

2. Brinda real eficacia al principio de inmediación

3. Mayor publicidad del proceso

4. Favorece el poder de dirección del proceso del juez

5. Evita, en mayor medida, que el proceso escrito, la inconducta procesal

6. Favorece el principio de concentración

4. Principio de inmediación

Los trámites de las actuaciones procesales deben ser inmediatos. Y ello supone que el juez es el único que debe dirigir y conocer todos los actos procesales. Debe estar presente en las audiencias y en la actuación de pruebas si luego quiere pronunciar sentencia. Nuestra NLPT es muy clara en que el juez no puede delegar en otras personas la dirección en las audiencias y en la actuación de pruebas (artículo 24). Además, en aplicación supletoria del artículo 202 del Código Procesal Civil, «la audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad». Adicionalmente, este postulado organizativo exige que la valoración de la prueba sea inmediata en términos temporales. Esto es, que una vez actuada la prueba el juez sentencie en el menor plazo posible. Ello evitará olvidos o las impresiones que generaron las audiencias (Pasco 1997: 100).

Este principio es la consecuencia de la oralidad, el cual consagra el acercamiento del juez con las partes. Es así que quienes debían juzgar en los conflictos laborales estén, durante el proceso, en constante contacto con las actuaciones para que puedan resolver con pleno conocimiento del litigio y en conciencia, como manda la ley. Este principio exige la cercanía entre el juez, las partes y el material probatorio en la realización de las audiencias.

5. Principio de Concentración

El principio de Concentración tiene por objetivo juntar la mayor cantidad de actuaciones procesales en un solo acto, reduciendo así la posibilidad de realizar varias audiencias. En la Nueva Ley Procesal de Trabajo este principio está plasmado para los procesos de laboral ordinario, así como abreviado laboral.

Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia, tanto la persona del juez que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas en la misma audiencia o la siguiente en caso de ser necesario, todo esto con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse así una sentencia inmediata y con base en la percepción que el juez haya tenido del juicio. (Mora, 2013, p.135)

Se busca, entonces, que este principio pueda actuar la mayor cantidad de actos en una sola audiencia como una unidad de acto, especialmente las de fácil resolución preservando así la eficacia del proceso y otorgándole una visión concentrada al juez; además, este principio es inherente al principio de oralidad.

6. Principio de Celeridad

Tiene que ver con la debida actuación de los actos procesales en los plazos estipulados en la ley. En otras palabras, se busca la eficacia y rapidez del proceso junto con sus trámites en los plazos que señala la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497). Además, se encuentra potenciada por el principio de oralidad y que la tutela judicial se realice de forma oportuna.

Sin embargo, debido a la situación de pandemia señalan que este principio se ve afectado. De acuerdo con César Abanto (2020) para las audiencias judiciales virtuales referidas al ámbito laboral, requerirían una modificación a la Ley N° 29497 y el esperar por las mismas contravenir el principio de celeridad con el resto de procesos que se susciten, no obstante, se puede aplicar el principio de flexibilidad, pues no hay normas que prohíban expresamente este tipo de audiencias o las modalidades, pero sÍ está prohibido ir contra el plazo señalado; en el artículo 203 CPC se expresa que las audiencias son inaplazables.

7. Principio de Economía Procesal

Se busca que los actos procesales sean los menos posibles, pero a la vez eficaces para el proceso, minimizando el tiempo y el gasto. Siguiendo el propósito del presente principio es que las audiencias virtuales se ven respaldadas pues se ve un empleo menor en cuanto gasto, esfuerzo y tiempo, en ellos. Este principio se aplica de diferente manera en los procesos abreviado y ordinario. En el proceso abreviado laboral de acuerdo con el artículo 49 de la NLPT hay una audiencia única, la cual comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. Mientras que en el proceso ordinario laboral se presenta una audiencia de conciliación y juzgamiento.

8. Principio de Veracidad

Referido a que tanto las actuaciones en el proceso, del juez y las partes sean guiadas por la buena fe. En el caso del juez, para que la decisión que se obtenga sea alcanzando la verdad se guía bajo la buena fe de la evaluación de las pruebas presentadas y actuaciones realizadas. Con relación a las partes, para que estas presenten las pruebas válidas y no falsas, además que, junto con el proceso deberá ser llevado bajo la buena fe en cuanto a los actos procesales que se lleven a cabo. Del presente principio surgen dudas en las audiencias virtuales, pues los procesos que se llevarán a cabo requieren de una buena conexión y aparatos tecnológicos que cumplan con ciertas características básicas. Existiendo la posibilidad de que alguna de las partes pueda argumentar poseer problemas de conexión o fallos durante el proceso retrasando, de mala fe, el caso.

9. Eficacia y perjuicios de los principios del derecho procesal laboral en las audiencias virtuales

En efecto, la preocupación radica si los principios del derecho procesal laboral se desvirtúan o pierden su esencia en las audiencias virtuales; Omar Toledo (2020) nos dice que estas audiencias tienen como principal actor al juez, quien regirá el funcionamiento de estos, en cuanto a la estructura que se maneja en las sesiones virtuales, las cuales, vienen a ser las mismas que las audiencias presenciales. Además, de haber manejado una flexibilidad y recomendaciones de adaptación de lo presencial a lo virtual sin la necesidad de modificar las leyes. Las complicaciones que se presentan son las posibilidades de las partes para tener la tecnología idónea para estos procesos, pues implica una computadora o laptop con camara, buen audio y poseer una buena red wifi; tanto para los abogados, como las partes y el juez, deben tener los aparatos tecnológicos necesarios para llevar la audiencia de forma virtual, habiendo la posibilidad de fallos de conexión y la zona donde se encuentre (posibles zonas rurales); podemos ver que algunos principios se verían afectados en esos casos.

Conclusión

La Nueva Ley Procesal reconoce como principio esencial la oralidad, que a su vez activa los otros principios, por ende, no es posible entender la inmediación, es decir, esa cercanía del juez con las partes sin la oralidad y no es posible entender la inmediación sin la concentración, que no es otra cosa que centralizar en etapas específicas las actuaciones más importantes del proceso. En consecuencia, se debe hacer uso de la oralidad y la inmediación como herramientas de percepción de los hechos, pruebas y materias sobre las que el juez se debe pronunciar. Además, es claro que como consecuencia del COVID-19, el proceso laboral ha sido afectado, principalmente en cuanto a los principios que sirven de fundamento para la creación, interpretación y aplicación de las normas legales reguladoras del proceso laboral, llegamos a la conclusión de que tales principios han sido desfasados por las circunstancias que ameritan un proceso virtual, trayendo cosas negativas como positivas para el uso de una audiencia virtual. Ciertos principios como el de oralidad, celeridad, economía procesal y veracidad son cuestionables de su eficacia en las audiencias virtuales, sin embargo, si se cuentan con las facilidades correspondientes de tecnología la aplicación de estos principios es igual que en las audiencias presenciales; depende ahora si en adelante se encuentran posibles soluciones para las personas que no cuenten con estas facilidades tecnológicas a otra alternativa rápida.


Referencias

Abanto C. (2020). Las audiencias judiciales virtuales en el proceso laboral: ¿modelo para armar? https://laley.pe/art/10074/las-audiencias-judiciales-virtualesen-el-proceso-laboral-modelo-para-armar

Arévalo, J. (2018). Los principios del proceso laboral. http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1657


Memenza, V. (2020). La crisis de La Nueva Ley Procesal del Trabajo en tiempos de pandemia. https://actualidadlaboral.com/la-crisis-de-la-nueva-leyprocesal-del-trabajo-en-tiempos-de-pandemia/


Mora, O. (2013). Derecho Procesal del Trabajo. Primera edición. Caracas, 2013, p. 135.


PASCO, Mario 1995 Fundamentos de derecho procesal del trabajo. Segunda edición. Lima: AELE.


Peña, E. (2020). INNOVACIÓN Y JUSTICIA LABORAL. https://www.enfoquederecho.com/2020/05/19/innovacion-y-justicia-laboral/


PLA Rodríguez, Américo: Los principios del Derecho del trabajo, 2° Ad. Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 9.


TOLEDO, Omar (2011). «Los principios en la nueva Ley Procesal del Trabajo». En Nueva Ley Procesal del Trabajo. Primera edición oficial. Lima: Editora Perú.




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