Presentación: Luis Alberto Bramont-Arias Torres
La doctrina distingue entre procesos ordinarios y procesos especiales. Los primeros se establecen para todo tipo de delitos y configuran la normativa común para los procesos; mientras que los segundos establecen particularidades de los procedimientos ordinarios, pero siguiendo la estructura básica de estos.
El Código adjetivo de 2004 ha identificado los siguientes procesos especiales: inmediato, por razón de la función pública, de seguridad, por delito de ejercicio privado de la acción penal, de terminación anticipada de proceso, por colaboración eficaz, y el proceso por faltas.
En la presente obra se desarrollan estos procesos especiales, comenzando por el proceso inmediato regulado únicamente en el Código Procesal Penal de 2004, mas no en el Código de 1940. Este proceso, que supone la eliminación de la etapa intermedia del proceso penal, para pasar directamente de la investigación preliminar a la etapa de juicio oral, es una forma de simplificación procesal. Se da cuando el fiscal tiene suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, como sucede en los casos de flagrante delito, confesión del imputado o cuando de las diligencias preliminares se haya demostrado plenamente la culpabilidad de aquel, previo interrogatorio. En estos casos, el fiscal requerirá al juez de la investigación preparatoria el inicio del proceso inmediato, que de ser concedido, conllevará que el fiscal formule acusación y luego, al ser remitidos los autos al juez penal (unipersonal o colegiado), este dictará acumulativamente los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio, quedando los autos expeditos para la audiencia de juicio oral.
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