PRESENTACIÓN
Cuando se somete un conflicto jurídico a la obra de los jueces a través del proceso judicial, hay todo un tiempo que transcurre a fin de que el juez obtenga la certeza de los hechos y pueda definir el derecho; en tanto ello sucede, la situación lesiva y vulneratoria que provoca la situación conflictiva sigue manteniéndose, por ello se hace necesario encontrar respuestas rápidas que puedan contribuir a la efectividad de la tutela que se espera alcanzar; en atención a ello, nuestra legislación regula los diversos mecanismos de tutela inmediata, justificados en razones del tiempo, como el peligro de la demora, necesidades que no pueden ser postergadas e incluso que puedan llevar a situaciones de irreparabilidad inminente.
El proceso cautelar asume, bajo sus propias y peculiares reglas, mecanismos de tutela asegurativa y anticipatoria, todo ello justificado por razones de la urgencia; sin embargo, la tutela anticipatoria no es cautelar, a pesar de que busca respuestas de tutela urgente.
Nuestra legislación recoge ambas expresiones a lo largo del articulado del Código Procesal Civil, sin embargo es importante tener presente las dos grandes dimensiones de esta tutela urgente, que por cierto se construye con diversos parámetros de justificación, llegando incluso a sostener nuestra legislación que la tutela anticipatoria es una expresión de mera excepcionalidad.
En atención a lo expuesto, la edición de este trabajo busca evidenciar estas dos vertientes de la llamada tutela cautelar, a fin de alcanzar a través de ella, la eficacia de las decisiones judiciales.
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