INTRODUCCIÓN: En el arte de la defensa se nos exige –como abogados– exaltar aquellos hechos (sin distorsionarlos) que nos resultan convenientes, poniendo para este propósito todo nuestro ingenio, habilidad y experiencia, para luego restar importancia a lo que no nos conviene.
Cuando nos toca asumir la posición de abogados de la parte demandada, es indispensable apreciar no solo los hechos y las pruebas propias, sino también los de nuestro adversario. Pero en este ejercicio, el abogado deberá analizar (además) que exista (al interior del proceso) una correcta relación jurídico-procesal, pues ante los defectos de esta se podrá recurrir a las “excepciones procesales” con la intención de evitar la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
De aquí la importancia del presente trabajo, pues como podremos apreciar las excepciones procesales se encuentran destinadas a cuestionar los presupuestos procesales que intentan establecer una correcta relación jurídico-procesal. Es por ello que hemos intentado ser didácticos estructurando (deliberadamente) de una forma diferente a como comúnmente se enfoca.
Encontraremos en el primer capítulo un desarrollo (básico) de instituciones necesarias para la correcta comprensión de nuestro tema, tales como “acción”, “contradicción”, “pretensión” y en especial “presupuestos procesales”. Aquí debemos hacer una precisión: hemos dedicado mayor desarrollo a estos presupuestos (procesales) en tanto que –como ya lo hemos adelantado– estos constituyen el centro de atención de las excepciones, en la medida que las excepciones atacan directamente a estos presupuestos con la intención de declarar una “incorrecta” relación jurídico-procesal que impida un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Posteriormente, el segundo capítulo aborda en forma “genérica” el tratamiento de las excepciones en nuestro Código Procesal. Desarrollaremos sucintamente su origen, concepto y evolución histórica (desde 1852 hasta nuestros días), para terminar con el procedimiento contemplado en nuestro ordenamiento procesal.
El tercer capítulo desarrolla en forma más concreta, cada una de las excepciones que nuestro Código contempla. Sin embargo, este desarrollo deberá ser concordado con lo antes enunciado en el capítulo primero. Es por ello que en este capítulo, el análisis de las excepciones (en la mayoría de las veces) será más práctico que dogmático.
El último capítulo es dedicado a la jurisprudencia recopilada respecto al tema. En este caso contribuimos con nuestros lectores, en la medida que siempre resulta útil tener conocimiento del sentido en que nuestros operadores de justicia resuelven casos complicados respecto al tema que abordamos este trabajo.
Esperamos que con este (sencillo) trabajo, podamos contribuir (en algo) con nuestros lectores en la comprensión y aplicación práctica de las “excepciones procesales” en nuestro ordenamiento procesal.
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