top of page

LAS CAUSALES DE CONTRADICCION EN EL PROCESO DE EJECUCION | DESCARGA EN PDF

INTRODUCCIÓN

Debo comenzar dando mi agradecimiento a Gaceta Jurídica –en especial a Franco Montoya– ya que desde hace unos años atrás me han permitido difundir mis ideas a través de diversos artículos publicados en las distintas revistas que ofrece; ahora, a través del presente trabajo, se me permite con mayor amplitud opinar sobre un tema tan debatible como es la oposición –mal llamada contradicción por nuestro legislador– en el proceso único de ejecución.


He querido abordar en un inicio el origen de la ejecución ya que como consecuencia de ella se originó la oposición, la cual –esta última– siempre tuvo como finalidad atacar o contrarrestar una ejecución ilegítima o injusta, así fue en sus inicios en el Derecho antiguo romano y así es en la actualidad tal y como ha sido regulada dentro de nuestro vigente proceso único de ejecución.


Además, se estudia al proceso de ejecución debido a que se parte de la premisa de que no podría analizarse aisladamente la oposición por cuanto esta es parte de aquel, lo cual origina que el estudio del proceso de ejecución se realice ubicándolo en la teoría general del proceso, sin perder de vista que todo proceso es la herramienta otorgada por el legislador para hacer efectivos los derechos sustanciales que no son cumplidos voluntariamente.


En esta última parte es donde he podido criticar algunos aspectos de la regulación procesal que me parecen equívocos, y generan clara restricción al derecho de defensa y transgreden de forma objetiva el derecho a la tutela jurisdiccional.


Espero que el lector encuentre en el presente trabajo información que pueda serle útil como consulta en la práctica del Derecho Procesal. De ser así considero que habré alcanzado el objetivo que me propuse al empezar a elaborar esta obra.


EL AUTOR © Percy Howell Sevilla Agurto

© Gaceta Jurídica S.A.

ENCUENTRA MÁS INFORMACIÓN EN:

INSTAGRAM:

© 2020 - Conocimiento Legal Peruano - Uso Académico, sin fines de lucro.

Comments


  • facebook
  • twitter
  • instagram

©2020 por Conocimiento Legal Peruano. 

bottom of page