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EL PERÚ FRENTE A UNA CRISIS AMBIENTAL

Actualizado: 27 oct 2020

La crisis ambiental que enfrentamos los peruanos no es algo actual, pues este problema lleva años presente. Se debe a diversos factores, como el incremento de la población humana, que de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Perú finalizó el año 2018 con una población de 32.162.184 habitantes, con un aumento de 336.166 personas; asimismo, la presencia y aumento de actividades económicas han tenido un impacto negativo en el ambiente afectando la calidad de vida de los recursos naturales. No obstante, las poblaciones vulnerables, también están presentes dentro de los factores de este gran problema, puesto que muchas familias luchan el día a día para poder sobrevivir con un poco de alimento, tratando de evitar más muertes por desnutrición, sobre todo de los menores de edad. Es por ello, su uso excesivo de recursos naturales para su consumo, como por ejemplo, los recursos hidrobiológicos.


En consecuencia, la pérdida de la diversidad biológica y la destrucción de los ambientes naturales (ejercido mayormente por los campos agrícolas, ganaderos, minerías, etc.), avanza de forma acelerada. De modo que, se calcula aproximadamente una extinción de cien especies diarias a comparación de los últimos 300 años.

Con respecto a los recursos naturales, tenemos que tener claro su significado para evitar confusiones con elementos naturales.


RECURSOS NATURALES.- Son los elementos de la naturaleza que tienen utilidad para los seres humanos, generando su aprovechamiento para la satisfacción de diversas necesidades. A diferencia de los elementos naturales, que se caracterizan por no ofrecer utilidades al ser humano. Asimismo, es importante mencionar que no todo elemento natural está dispuesto o es apto para ser un recurso natural.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que son recursos naturales “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”. Igualmente, está regulado en la Ley General del Ambiente, artículo 84.


1. Clasificación de los recursos naturales: Para fines descriptivos y en función a su autorrenovación, tenemos a los recursos renovables y no renovables. Conviene subrayar que la calidad y renovación de un recurso no siempre es la misma, ya que, por ejemplo, un recurso hidrobiológico como la anchoveta no siempre se renueva como la original ya sea en tamaño o peso.


1.1. Recursos naturales renovables:

Estos recursos, actúan bajo el principio de sostenibilidad, regulado en el artículo V de la Ley 28611, debido a que son usados de forma sostenible, en efecto, estos recursos pueden renovarse a través del tiempo pero su aprovechamiento o explotación debe ser limitado. Entre ellos, tenemos al aire, agua, atmósfera, tierra, energía solar, energía hidroeléctrica, flora y fauna (un claro ejemplo, es la pesca en tiempos de veda para garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos).

Por tanto, la autorrenovación de los recursos naturales, no son absolutos dados que no todos se renuevan a la misma velocidad que se consumen, y por otro lado, las familias vulnerables no priorizan la sostenibilidad ya que lo fundamental para ellos es la supervivencia.

1.2. Recursos naturales no renovables:

Contrario a lo anterior, estos recursos no pueden renovarse, de manera que, se consumen al ser utilizados. Dicho de otro modo, su aprovechamiento conduce a su extinción, dado que la fuente productora no puede renovar dicho recurso.

Se subdivide en reutilizables como los metales recuperables y no reutilizables como los combustibles (gas, petróleo, entre otros).

Por último, y no menos importante, los recursos naturales son patrimonio de la nación, mas no propiedad del Estado. Muchos confunden esta aclaración debido a la redacción del artículo 66 de la Constitución Política donde menciona que:

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

Es decir, que todos los recursos naturales permanecen bajo el dominio del Estado y que la figura legal por la que pueden ser entregados a un particular , es la concesión. Con esto quiero decir, que el Estado solo administra los recursos naturales mediante títulos habilitantes y que todos los peruanos deben tener interés en el uso de estos recursos naturales, puesto que satisfacen nuestras necesidades.


En definitiva, nuestro país atraviesa una crisis ambiental que genera cambios críticos desestabilizando la continuidad, sobre todo, de los recursos naturales. Es fundamental, tomar conciencia sobre estos temas y evitar que sigan extinguiéndose más flora o fauna silvestre (oso andino, cóndor andino, rana gigante del Lago Titicaca, entre otros), en general, más recursos naturales. Esta situación demanda, más que nunca, un mejoramiento en el tratamiento jurídico de la regulación de los recursos naturales y la protección del ambiente en general, a fin de tener un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida en las próximas décadas.



¿Estamos preparados para controlar la crisis que atravesamos hace más de 10 años?


¿Qué medidas deberían optar los peruanos para lograr tener un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida?



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REFERENCIAS:

- Instituto Nacional de Estadísticas y Finanzas (INEI), Población estimada y proyectada por sexo y tasa de crecimiento, según años calendario, 2000 – 2050.

- Manual de Derecho Ambiental, Carlos Andaluz Westreicher. Pág. 37- 41, 5ta edición. 2016.

- Constitución Política del Perú 1993, Art. 66.

- Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley 26821, Art. 3.

- Ley General del Ambiente - Ley 28611, artículo 84.


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