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Es sabido por todos, que toda codificación legal ha de preservar tres elementos a saber -plenitud, coherencia y sistematicidad normativa; llevados dichos argumentos al texto punitivo, ello significa la armonía que debe subyacer entre los principios garantísticos -contenidos en su Título Preliminar-, con las diversas figuras delictivas, que el legislador ha glosado en el pórtico de la Parte Especial. Dicha armonización de la codificación penal, importa que la construcción de los tipos penales, se corresponda con los presupuestos de punición que se comprenden en el marco de un «Derecho penal democrático», es decir, la legitimación del «ius puniendi» estatal, tiene que ver precisamente, con el respeto inescrupuloso de sus criterios de lim itación, en orden a cautelar la razonabilidad de la intervención punitiva en el ámbito de las libertades fundamentales.
Debe predicarse, entonces, la necesidad de que la tipificación penal, en cuanto a la descripción normativa de la «conducta prohibida», no sólo cumpla con la formalidad político criminal, de acuerdo a la exclusividad de la creación legislativa -por parte del legislador-, sino que a ello debe aparejarse, la imperiosa elaboración de un concepto «material» delito, en el sentido, de que la conducta a incriminar, cumpla con el estándar de «lesividad» u «ofen- sividad», que debe desentrañar todo comportamiento, al cual se le quiere revestir de la propiedad de «delictiva». Y, dicha categoría teórica- conceptual, ha de construirse conforme a un baremo de reproche social generalizado, esto es, todos los miembros de la sociedad, han de percibir una alarma social, producto de la grave perturbación que dicha conducta humana provoca en las bases existenciales de la comunidad, en cuanto a la lesión y/o la puesta en peligro de un bien jurídico; de no ser así, si es que el legislador procede a elaborar o dígase a sancionar la conducta penalmente prohibida,sobre la base de estimaciones sectoriales valorativas, de ciertos sectoresrepresentativos de la sociedad, el Derecho penal se convierte en la panaceade intereses ideológicos, culturales y puramente políticos, provocando sudeslegitimación, una huida ciega, que conduce a un callejón sin salidas, que a la postre arrastra a la norm atividad penal a un oscurantism o intelectualplagado de infortunios, para lo s propios intereses ciudadanos.
Si algo debe defenderse siempre, -sobre todo ante la irrefrenable política penal de la coyuntura actual del Perú-, es de sujetar la interpretación de las normas jurídico-penales, a los principios de lesividad, proporcionalidad, culpabilidad y jerarquización del bien jurídico -penalmente tutelado; principios que en consuno, se han visto gravemente contravenidos en las últimas reformas de política criminal en el país; donde sin duda, es el com -. plexo normativo de la Parte Especial, que se ha visto más afectado con el fenómeno del inflacionism o punitivo. Basta dar un vistazo a los tipos penales, -agrupados en las diversas titulaciones de la PE del CP-, para advertir las innumerables modificaciones que han sufrido los tipos delictivos en particular, sobre todo en el ámbito del «Derecho Penal Nuclear», producto de las demandas continuas de la sociedad, por una mayor penalización, dando lugar a un clientelismo legislativo, que cala perfectamente en un legislador muy atento a satisfacer dicho clamor ciudadano.
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