Compliance o también llamado cumplimiento normativo, es el área de estudio y trabajo cuya función es crear procedimientos y buenas prácticas que garanticen que todos los miembros de las organizaciones cumplan con la normativa a fin de salvaguardar la integridad de la organización. Ésta figura nace a fin de dar respuesta a la necesidad de proteger determinados bienes jurídicos de ciertas lesiones que puedan afectar a las personas jurídicas.
Identifica y clasifica los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan las organizaciones. Establece la adopción de mecanismos internos de complianza corporativa referido a la prevención, gestión, control y reacción. Su finalidad es minimizar riesgos legales relacionados con la comisión de actos ilícitos, desde la configuración de incentivos o recompensas legales para aquellas estructuras organizativas que cuenten con una ordenación idónea para prevenir.
Cuando nos referimos a procedimientos y buenas prácticas no solamente nos referimos a leyes sino también a políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen múltiples casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.
Hoy en día muchas empresas están optando por esta figura como un requisito a integrar dentro de su estrategia y estructura interna, con la finalidad de cumplir la normativa o para protegerse ante situaciones que podrían atentar contra la organización, generando desestabilidad y continuidad de la actividad de ésta.
El derecho administrativo, puede resultar igualmente útil desde el punto de vista preventivo. Las sanciones pecuniarias o multas que impone la normativa administrativa pueden ser tanto o más disuasorias que las jurídico-penales.
En nuestro contexto, el Perú ha optado por la promulgación de leyes especiales que son de destacar, tales como:
Ley 30424
Regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas y modificatorias (en adelante, la Ley), establece que una persona jurídica estará exenta de responsabilidad administrativa por la comisión de los delitos de cohecho, lavado y financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, cuando haya adoptado e implementado en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.
Ley 30737
Garantizar el cobro de la reparación civil a favor del Estado peruano por parte de empresas involucradas en actos de corrupción y la continuación de los proyectos que las mismas estaban desarrollando, también se exigió a las firmas investigadas que para poder acogerse a la norma para poder seguir concursando con el Estado deban contar con sistemas de compliance.
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