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CALIFICACION DE LAS DENUNCIAS PENALES | DESCARGA EN PDF

El artículo 334.1 del Código Procesal Penal de 2004 faculta al fiscal calificar la denuncia que ha recibido, ello conlleva que en ocasiones la rechace de plano, absteniéndose de tramitarla por falta de contenido o relevancia penal. Sin embargo, cuáles son los motivos o razones que justifican tal decisión por parte de la fiscalía. En efecto, en la praxis observamos una disparidad de criterios para el rechazo de la denuncia que, en ocasiones, raya con la arbitrariedad; por lo que, es objetivo del presente estudio identificar las razones normativas que justifican la decisión mencionada y a la que denominaremos la facultad de abstenerse de investigar o disposición de no inicio de investigación. En tal virtud, vamos a dotar de contenido a las causales de abstención y la vamos a diferenciar de figuras semejantes como el archivo de las actuaciones y la reserva provisional de la investigación. Para el logro de esta diferenciación distinguiremos la calificación inicial de la denuncia con la calificación de la denuncia a razón de la investigación preliminar o inicial.

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