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AUTORIA Y PARTICIPACION EN EL DELITO | DESCARGA EN PDF

Uno de los temas más apasionantes del Derecho Penal, como teoría y creación doctrinaria, es sin lugar a dudas la autoría y su no menor vinculación con la teoría de la participación. Al igual que la teoría de la imputación, la de la autoría se encuentra en una momentánea unanimidad consolidada, pero no inamovible, habida cuenta de los diferentes trabajos modernos que tratan de postular algunas ideas referentes a las nuevas manifestaciones del autor. Nuestro trabajo trata de ser un esclarecimiento y pequeño aporte para la compresión de un tema tan complejo como este.


A manera de breve introducción sobre lo que versa la obra, haremos un pequeño recorrido por las posturas doctrinarias de la autoría. Desde el siglo pasado, la idea de que aquel que ocasionase un daño o perjuicio era el obligado a responder por sus actos se fue convirtiendo en uno de los problemas-eje de la teoría penal. Esto generó mucho interés en los juristas de la época, por lo que se fueron creando postulados que permitieran explicar la naturaleza y la constitución de la autoría, es decir, el momento en el cual un sujeto llegaba a ser autor. Al principio los criterios pudieron satisfacer ciertas expectativas de los intelectuales; sin embargo, las críticas y los constantes puntos de vista de otros jóvenes estudiosos aumentaron los supuestos y ópticas para analizar el problema.


Esta satisfacción momentánea se debía a la correspondencia indesligable entre la teoría de la imputación objetiva y de la autoría. Mientras que la primera se encontraba muy ligada a la idea de la equivalencia de condiciones, esto es, que todas las conductas eran causas igualmente equivalentes –de ahí el nombre– que ocasionaban el hecho punible, de la misma forma los autores de un delito podían ser indistintamente todos aquellos que coadyuvaban a la comisión delictiva.


De esta manera no se podía diferenciar entre autor y cómplice, ya que, de alguna u otra forma, se igualaba a todos los que intervenían dentro del proceso del delito, es decir, del itercriminis. Además, no se permitía la distinción entre actos preparatorios y de ejecución. Esto con el paso de los años se fue denominando la visión extensiva de autor pero, como se sabe, esta perspectiva empezó a tener impugnadores, de acuerdo a lo que hemos mencionado. Las primeras críticas vinieron de parte de la escuela finalista de Welzel.

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