1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años, el Constitucionalismo ha tenido diversas etapas. En la actualidad, nos encontramos ante un Constitucionalismo Moderno, aquel tránsito de un Estado Legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho. Por ende, ya no se concibe a la Constitución solo como instrumento político, sino también como instrumento jurídico. Este cambio, sobre todo, se materializó dentro de la tradición jurídica romana-germánica, el civil law. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo precisar algunos aspectos propios del Proceso Constituyente, cuya función principal radica en la formación de una Constitución teniendo como elementos al Acto Constituyente (decisión), al Poder Constituyente (facultad) y al Pacto Constituyente (acuerdo fundamental). Sin más preámbulos, analicemos en qué consiste el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos; ¿resultan ser lo mismo?
2. PODER CONSTITUYENTE:
Es la capacidad o competencia soberana del pueblo para elaborar aquel instrumento que le permitirá cimentar las bases de su ordenamiento jurídico-político esencial y primigenio mediante una Constitución.
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:
Es aquel que se fundamenta directamente en la voluntad popular por lo que, no se origina de ninguna norma constitucional, legal o reglamentaria. A su vez, este se subdivide en Fundacional y Re-Fundacional. Siendo el primero, aquel que tiene como producto normativo a la Constitución a raíz de una «nada jurídica» por lo que resulta indispensable una organización prístina mediante un pacto social cuyos límites son meta jurídicos tales como: ideológicos, sociales, culturales, religiosos, entre otros. Por su lado, el Re-Fundacional consiste en la modificación total de la anterior Constitución producto de la decisión de volver a organizarse.
En síntesis, a través del Poder Constituyente Originario, se materializa la primera Constitución de un Estado y por medio del Re-Fundacional, la subsiguiente Constitución a esta.
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO:
Denominado también instituido, conservador, adaptador o permanente. Asimismo, es aquel que modifica el orden constitucional previamente existente, es decir, aquel que realiza una modificación parcial de la Constitución en razón de un determinado contexto. Es menester señalar los límites a los que se somete este tipo de Poder Constituyente, los cuales pueden ser de naturaleza interna o internacional. En relación al primer punto, existen los procedimentales o formales y los sustantivos o materiales.
Por ejemplo, en caso ya no sea posible que se realice una interpretación adicional a lo ya establecido dentro de un artículo de la Constitución, se opta por una reforma que, según el artículo 206 de nuestra Norma Suprema, se señala que:
Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.
Como acápite, se debe tener en cuenta que, las técnicas que emplea el Poder Constituyente Derivado son: las Reformas y las Enmiendas. La primera cambia la norma (civil-law) y la segunda, amplia mas no modifica la norma (common law).
3. PODERES CONSTITUÍDOS:
Aquellos Órganos e Instituciones creados por la Constitución, por lo que, su existencia y facultades les son otorgadas por la voluntad del Poder Constituyente. Asimismo, los límites que debe respetar son temporales (por ejemplo, los comicios electorales periódicos), funcionales (por ejemplo, el Principio de Legalidad, la Competencia y la Función) y materiales (por ejemplo, los Derechos Fundamentales).
En ese sentido, los Poderes Constituidos son:
PODERES DEL ESTADO: Tenemos al Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno de ellos con una función en particular.
ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS: Tenemos a la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
SIN MUCHO TEXTO, LO SIGUIENTE:
Es menester señalar lo mencionado por Jorge Carpizo en su artículo Reflexiones sobre el Poder Constituyente:
FUENTES DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICAS CONSULTADAS:
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